III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-20390)
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General del Libro, del Cómic y la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para regular el suministro de metadatos y miniaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Sábado 30 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131829
La comisión estará integrada por el/la Subdirector/a General de Coordinación
Bibliotecaria que ejercerá la presidencia, el/la Jefe del Área de Proyectos de esta
Subdirección y un representante designado por el socio de datos.
La comisión se reunirá a propuesta de cualquiera de sus miembros y en todo caso en
el supuesto de plantearse discrepancias respecto de la interpretación y cumplimiento de
este convenio.
El Ministerio de Cultura y Deporte acreditará la ejecución del objeto del convenio
mediante certificación en la que declare que los metadatos y miniaturas suministrados
por el socio de datos han sido remitidos, a través del agregador Hispana, a Europeana, y
han quedado incluidos y publicados en la base de datos de Europeana. Dicha
certificación irá incluida en una Memoria en la que se acredite el cumplimiento de los
compromisos asumidos por las partes a través del convenio.
Undécima.
Duración del convenio.
1. El convenio tendrá una duración de cuatro años y adquirirá eficacia tras su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado»
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme dispone el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 10 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. Antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes
podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales que deberá
tramitarse mediante adenda cumpliendo los requisitos previstos legalmente, a menos
que alguna de la partes decida resolverlo, mediante notificación por escrito recibida por
la otra parte tres meses antes de su fecha de vencimiento.
3. Los derechos de reproducción y comunicación pública sobre los metadatos y
miniaturas cedidos mediante este convenio, se mantendrán vigentes durante los plazos
estipulados en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Duodécima.
Interpretación y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse
del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
En su defecto serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Decimotercera.
Portal de la Transparencia del Gobierno de España.
Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio, en lugar y fecha
arriba indicados, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en
poder de cada una de las partes.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, la Directora
General del Libro, del Cómic y Fomento de la Lectura, M.ª José Gálvez Salvador.–Por la
Universidad de Castilla-La Mancha, el Vicerrector de Política Científica, Antonio Mas
López.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-20390
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal
de la Trasparencia del Gobierno de España en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y buen
Gobierno.
Núm. 234
Sábado 30 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131829
La comisión estará integrada por el/la Subdirector/a General de Coordinación
Bibliotecaria que ejercerá la presidencia, el/la Jefe del Área de Proyectos de esta
Subdirección y un representante designado por el socio de datos.
La comisión se reunirá a propuesta de cualquiera de sus miembros y en todo caso en
el supuesto de plantearse discrepancias respecto de la interpretación y cumplimiento de
este convenio.
El Ministerio de Cultura y Deporte acreditará la ejecución del objeto del convenio
mediante certificación en la que declare que los metadatos y miniaturas suministrados
por el socio de datos han sido remitidos, a través del agregador Hispana, a Europeana, y
han quedado incluidos y publicados en la base de datos de Europeana. Dicha
certificación irá incluida en una Memoria en la que se acredite el cumplimiento de los
compromisos asumidos por las partes a través del convenio.
Undécima.
Duración del convenio.
1. El convenio tendrá una duración de cuatro años y adquirirá eficacia tras su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado»
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme dispone el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 10 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. Antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes
podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales que deberá
tramitarse mediante adenda cumpliendo los requisitos previstos legalmente, a menos
que alguna de la partes decida resolverlo, mediante notificación por escrito recibida por
la otra parte tres meses antes de su fecha de vencimiento.
3. Los derechos de reproducción y comunicación pública sobre los metadatos y
miniaturas cedidos mediante este convenio, se mantendrán vigentes durante los plazos
estipulados en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Duodécima.
Interpretación y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse
del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
En su defecto serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Decimotercera.
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Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio, en lugar y fecha
arriba indicados, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en
poder de cada una de las partes.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, la Directora
General del Libro, del Cómic y Fomento de la Lectura, M.ª José Gálvez Salvador.–Por la
Universidad de Castilla-La Mancha, el Vicerrector de Política Científica, Antonio Mas
López.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-20390
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal
de la Trasparencia del Gobierno de España en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y buen
Gobierno.