II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Destinos. (BOE-A-2023-20321)
Orden ISM/1082/2023, de 21 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden ISM/901/2023, de 16 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Sábado 30 de septiembre de 2023

Sec. II.A. Pág. 131616

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
20321

Orden ISM/1082/2023, de 21 de septiembre, por la que se resuelve la
convocatoria de libre designación, efectuada por Orden ISM/901/2023, de 16
de julio.

Por Orden ISM/901/2023, de 16 de julio (BOE de 1 de agosto), se convocó la
provisión, por el procedimiento de libre designación, de puestos de trabajo en el
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, y previo cumplimiento de la tramitación
que exige el capítulo III del título III del Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.
Resolver la referida convocatoria adjudicando los puestos de trabajo en los términos
que se señalan en el anexo I adjunto.
Segundo.
La toma de posesión del nuevo destino se realizará conforme a lo establecido en el
artículo 48 del reglamento anteriormente citado.
Tercero.

Madrid, 21 de septiembre de 2023.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, P.D. (Orden ISM/419/2021, de 26 de abril), el Subsecretario, P.S. (Real
Decreto 497/2020, de 28 de abril), la Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

cve: BOE-A-2023-20321
Verificable en https://www.boe.es

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al
de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a
elección del recurrente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1.segunda
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de
reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.