V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-28214)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 26 de septiembre de 2023, del tramo de costa de unos seiscientos quince (615) metros de longitud, comprendido entre los vértices M-6 (O.M. 22/09/62) y un punto situado a 33´77 m del vértice N-3 (O.M. 15/03/04) en la playa de L´Estartit, en el T.M. de Torroella de Montgrí (Girona). Refª DES01/21/17/0007.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de septiembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 46203

Hidroeléctrica del Viejas, S.A. (N-9 a N-13) muestra su oposición al deslinde,
dado que el estudio técnico incluido en el proyecto es contradictorio, ya que afirma
que existe una regresión de la costa y, también, que los terrenos se encuentran
elevados sobre la playa, existiendo diferentes rellenos debido a las actividades allí
existentes como el Camping y las urbanizaciones Els Griells.
Indican que se está vulnerando el artículo 6 de la Ley de Costas, que señala
que los propietarios de los terrenos amenazados por la invasión del mar o de las
arenas de las playas podrán construir obras de defensa.
Asimismo, señalan que el municipio de Torroella de Montgrí tiene planeamiento
urbano en el que consta la situación urbanística del solar propiedad de
Hidroeléctrica del Viejas, S.A., que no se ha tenido en cuenta en el expediente. Su
propiedad es suelo urbanizable, un suelo consolidado en el desarrollo de una
actividad, con todas sus licencias.
Consideran que se ignora lo que establece el régimen transitorio de la Ley de
Costas vigente. El inmueble limita con una calle de la trama urbana del municipio
de Torroella de Montgrí y un paseo marítimo, por lo que los propietarios del suelo
tienen derecho de aprovechamiento consolidado conforme a la legislación
urbanística.
Solicitan la nulidad y anulabilidad del expediente, por no haberles dado
traslado del expediente de apeo.
Camping El Molino S.L. (N-9 a N-13) alega que se han vulnerado los trámites
de procedimiento, solicitando nulidad de pleno derecho de acuerdo con el artículo
47 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Asimismo manifiestan que ha habido ausencia de
garantías en el procedimiento.
Manifiestan que no se ha comunicado a los propietarios el acto de apeo ni al
Registro de la Propiedad correspondiente los actuales y legítimos propietarios.
Muestran su discrepancia con la propuesta de deslinde, al no haberse fijado
correctamente el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales
conocidos.
Alegan que para el cálculo solo se ha utilizado la boya del cabo de Begur, a
mucha distancia de la zona de deslinde, que no hay demostración con datos
meteorológicos, con datos oceanográficos o con satélite y que no constan
acreditados cinco oleajes de máxima intensidad en cinco años. Indican que las
inundaciones vienen provocadas por una errónea gestión en el mantenimiento por
las administraciones responsables.
Por otra parte, afirman que la ocupación preexistente tiene derechos adquiridos
en la zona marítimo-terrestre por parte de los titulares de los terrenos y de los
titulares de la actividad. Alegan sobre la situación urbanística del camping, que
dispone de licencia de actividad pública y notoria. Indican que dispone de
autorizaciones del Ministerio de Información y Turismo, de fechas 8 de junio de
1967 y 1 de abril de 1971 e incluso de una ampliación expedita por el
Departamento de Política Territorial y Obras Públicas del año 1981.
También alegan que los titulares de los terrenos que tras la revisión del
deslinde se incorporen al dpm-t, pasarán a ser titulares de un derecho de

cve: BOE-B-2023-28214
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Núm. 234