III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-20294)
Resolución 420/38386/2023, de 25 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para el desarrollo, durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026, de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Viernes 29 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131283
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la
Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Undécima.
Vigencia.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
comunidad autónoma o provincia que corresponda a la otra Administración firmante.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y estará vigente hasta el 31 de diciembre
de 2026.
Duodécima.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de
las partes, y siempre por acuerdo unánime de los firmantes, mediante la correspondiente
adenda de modificación.
Decimotercera.
Causas de extinción y resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución de
este convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las
partes, en cualquier momento, con dos meses de antelación a la fecha en la que se
pretenda que la referida finalización surta efectos.
En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de
ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
en
caso
de
incumplimiento
de
obligaciones
y
En el caso de la causa de resolución por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por alguna de las partes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
cve: BOE-A-2023-20294
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta. Consecuencias
compromisos.
Núm. 233
Viernes 29 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131283
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la
Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Undécima.
Vigencia.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
comunidad autónoma o provincia que corresponda a la otra Administración firmante.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y estará vigente hasta el 31 de diciembre
de 2026.
Duodécima.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de
las partes, y siempre por acuerdo unánime de los firmantes, mediante la correspondiente
adenda de modificación.
Decimotercera.
Causas de extinción y resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución de
este convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las
partes, en cualquier momento, con dos meses de antelación a la fecha en la que se
pretenda que la referida finalización surta efectos.
En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de
ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
en
caso
de
incumplimiento
de
obligaciones
y
En el caso de la causa de resolución por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por alguna de las partes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
cve: BOE-A-2023-20294
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta. Consecuencias
compromisos.