III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-20295)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro Superior de Formación Europea Sur, SA, para la realización de la fase de prácticas del alumnado de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Viernes 29 de septiembre de 2023
Undécima.

Sec. III. Pág. 131290

Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación,
modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión
de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Duodécima.

Vigencia y entrada en vigor.

De acuerdo con el artículo 48.8 Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio
resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia de este convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse en cualquier
momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un nuevo
período de hasta cuatro años.
Decimotercera. Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de
un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho
artículo.
Decimocuarta.

Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.

cve: BOE-A-2023-20295
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro
del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–El Director/Gerente del Centro de
Formación, Manuel Martín Martín.