III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-20295)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro Superior de Formación Europea Sur, SA, para la realización de la fase de prácticas del alumnado de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Viernes 29 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131288
El alumnado será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor del centro
educativo de conformidad con los procedimientos que establezca el Centro educativo y
la normativa existente que le resulte de aplicación.
El Ministerio del Interior se reserva la facultad de resolver la estancia del alumnado
en caso de no respetar lo previsto en este convenio y/o en el anejo correspondiente.
Los tutores de ambas partes se facilitarán recíprocamente el acceso a sus
respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Quinta.
Relación del alumnado con el Ministerio del Interior.
1. El alumnado no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo
laboral con el Ministerio del Interior ni se integrará dentro de la estructura del mismo.
2. Durante su estancia en prácticas en el Ministerio del Interior, el alumnado
respetará las normas fijadas por éste relativas a horarios, normas de funcionamiento,
seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades
contenidas en su Proyecto Formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor
asignado por el Ministerio del Interior bajo la supervisión del tutor del centro educativo.
3. Igualmente, el alumnado deberá guardar con absoluto rigor deber de
confidencialidad y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Ministerio
del Interior con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso
será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta. Esta circunstancia
se recogerá en el mencionado anejo del estudiante. La notificación al centro de
formación profesional por parte del Ministerio del Interior de que el estudiante no ha
respetado las normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente
anejo de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica acordada.
4. El alumnado, a la conclusión de las prácticas, elaborará y entregará al tutor del
centro educativo una memoria final de las citadas prácticas.
5. El Ministerio del Interior facilitará, en todo caso, que el estudiante pueda
comparecer a los exámenes oficiales convocados por su centro educativo.
Sexta. Seguros.
El alumnado, bien a través del seguro escolar y/o suplemento correspondiente al
mismo, bien a través de los seguros contratados por el propio estudiante o por el seguro
contratado por el centro de formación deberá estar cubierto para la contingencia de
enfermedad y accidentes, incluyendo asistencia sanitaria y cobertura por responsabilidad
civil (o garantía financiera equivalente). Dichos seguros extenderán su vigencia al lugar
donde el alumnado realice las prácticas.
Séptima. Duración de las prácticas.
Las prácticas
correspondiente.
la
duración
que
establezca
el
plan
de
estudios
Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima
segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo
único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
se acuerda que la obligación de alta y cotización en la Seguridad Social corresponde al
Centro de Formación y no al Ministerio del Interior.
cve: BOE-A-2023-20295
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
tendrán
Núm. 233
Viernes 29 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131288
El alumnado será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor del centro
educativo de conformidad con los procedimientos que establezca el Centro educativo y
la normativa existente que le resulte de aplicación.
El Ministerio del Interior se reserva la facultad de resolver la estancia del alumnado
en caso de no respetar lo previsto en este convenio y/o en el anejo correspondiente.
Los tutores de ambas partes se facilitarán recíprocamente el acceso a sus
respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Quinta.
Relación del alumnado con el Ministerio del Interior.
1. El alumnado no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo
laboral con el Ministerio del Interior ni se integrará dentro de la estructura del mismo.
2. Durante su estancia en prácticas en el Ministerio del Interior, el alumnado
respetará las normas fijadas por éste relativas a horarios, normas de funcionamiento,
seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades
contenidas en su Proyecto Formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor
asignado por el Ministerio del Interior bajo la supervisión del tutor del centro educativo.
3. Igualmente, el alumnado deberá guardar con absoluto rigor deber de
confidencialidad y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Ministerio
del Interior con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso
será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta. Esta circunstancia
se recogerá en el mencionado anejo del estudiante. La notificación al centro de
formación profesional por parte del Ministerio del Interior de que el estudiante no ha
respetado las normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente
anejo de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica acordada.
4. El alumnado, a la conclusión de las prácticas, elaborará y entregará al tutor del
centro educativo una memoria final de las citadas prácticas.
5. El Ministerio del Interior facilitará, en todo caso, que el estudiante pueda
comparecer a los exámenes oficiales convocados por su centro educativo.
Sexta. Seguros.
El alumnado, bien a través del seguro escolar y/o suplemento correspondiente al
mismo, bien a través de los seguros contratados por el propio estudiante o por el seguro
contratado por el centro de formación deberá estar cubierto para la contingencia de
enfermedad y accidentes, incluyendo asistencia sanitaria y cobertura por responsabilidad
civil (o garantía financiera equivalente). Dichos seguros extenderán su vigencia al lugar
donde el alumnado realice las prácticas.
Séptima. Duración de las prácticas.
Las prácticas
correspondiente.
la
duración
que
establezca
el
plan
de
estudios
Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima
segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo
único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
se acuerda que la obligación de alta y cotización en la Seguridad Social corresponde al
Centro de Formación y no al Ministerio del Interior.
cve: BOE-A-2023-20295
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
tendrán