III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-20295)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro Superior de Formación Europea Sur, SA, para la realización de la fase de prácticas del alumnado de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Viernes 29 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131286
que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las
empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos.
A su vez, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su
artículo 42.2 que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una
fase de formación práctica en los centros de trabajo, siendo las Administraciones
educativas las que regularán esta fase práctica.
Por su parte, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, confiere a las
Administraciones educativas y laborales la competencia para promover la colaboración con las
empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos con, entre otras, las
siguientes finalidades: La realización del módulo profesional de Formación en centros de
trabajo, la impartición de los módulos profesionales incluidos en los títulos de formación
profesional en las instalaciones de las empresas para garantizar que la formación se realice
con los equipamientos más actuales, y el desarrollo conjunto de proyectos de innovación.
Finalmente, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación
general de la Formación Profesional del sistema educativo, en su artículo 25 determina
que todos los ciclos formativos incluirán, entre otros, un módulo de formación en centros
de trabajo que no tendrá carácter laboral. Prevé también que las Administraciones
educativas determinarán el momento en el que debe cursarse dicho módulo profesional,
en función de las características de cada ciclo formativo, la estacionalidad, tipo de oferta
y disponibilidad de puestos formativos en las empresas.
Segundo.
Por un lado, el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que el
Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.
Por su parte, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del
Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al
Ministerio del Interior.
Por otro lado, el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el
Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio
de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como
establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y el
Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Finalmente, el artículo 149.1.30.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia
sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales, normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
Tercero.
Cuarto.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo
de un programa de prácticas externas para que los estudiantes puedan realizar prácticas
no remuneradas en el Ministerio del Interior, las cuales les permitan aplicar y
complementar los conocimientos adquiridos en su formación profesional, favoreciendo la
adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades
profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
cve: BOE-A-2023-20295
Verificable en https://www.boe.es
Que el Centro de Formación CESUR (en adelante, Centro de Formación) goza de
autonomía para el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y
desarrollo de sus fines institucionales.
Núm. 233
Viernes 29 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131286
que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las
empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos.
A su vez, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su
artículo 42.2 que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una
fase de formación práctica en los centros de trabajo, siendo las Administraciones
educativas las que regularán esta fase práctica.
Por su parte, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, confiere a las
Administraciones educativas y laborales la competencia para promover la colaboración con las
empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos con, entre otras, las
siguientes finalidades: La realización del módulo profesional de Formación en centros de
trabajo, la impartición de los módulos profesionales incluidos en los títulos de formación
profesional en las instalaciones de las empresas para garantizar que la formación se realice
con los equipamientos más actuales, y el desarrollo conjunto de proyectos de innovación.
Finalmente, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación
general de la Formación Profesional del sistema educativo, en su artículo 25 determina
que todos los ciclos formativos incluirán, entre otros, un módulo de formación en centros
de trabajo que no tendrá carácter laboral. Prevé también que las Administraciones
educativas determinarán el momento en el que debe cursarse dicho módulo profesional,
en función de las características de cada ciclo formativo, la estacionalidad, tipo de oferta
y disponibilidad de puestos formativos en las empresas.
Segundo.
Por un lado, el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que el
Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.
Por su parte, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del
Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al
Ministerio del Interior.
Por otro lado, el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el
Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio
de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como
establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y el
Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Finalmente, el artículo 149.1.30.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia
sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales, normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
Tercero.
Cuarto.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo
de un programa de prácticas externas para que los estudiantes puedan realizar prácticas
no remuneradas en el Ministerio del Interior, las cuales les permitan aplicar y
complementar los conocimientos adquiridos en su formación profesional, favoreciendo la
adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades
profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
cve: BOE-A-2023-20295
Verificable en https://www.boe.es
Que el Centro de Formación CESUR (en adelante, Centro de Formación) goza de
autonomía para el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y
desarrollo de sus fines institucionales.