III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-20305)
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica la cuarta Adenda de modificación del Convenio con el Ayuntamiento de Sarria, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de "Mejora del saneamiento y depuración de Sarria (Lugo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131528
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
MANIFIESTAN
I. Que en fecha 10 de julio de 2019 (BOE núm. 188, de 7 de agosto de 2019), se
otorgó el convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el
Ayuntamiento de Sarria para la financiación, ejecución y entrega de las obras de «Mejora
del saneamiento y depuración de Sarria (Lugo). Medida ALCH0SBET29UR2036 PdM
Miño-Sil».
II. Que en fecha 13 de noviembre de 2020 (BOE núm. 316 de 3 de diciembre
de 2020) se otorgó una adenda por la que se acordaba la prórroga del convenio hasta
el 31 de diciembre de 2023 y se modificaban las anualidades inicialmente establecidas.
III. Que en fecha 20 de diciembre de 2021 (BOE núm. 1, de 1 de enero de 2022) se
otorgó una segunda adenda por la que se modificaban de nuevo las anualidades y se
prorrogaba la duración del convenio hasta el 31 de diciembre de 2025.
IV. Que en fecha 12 de diciembre de 2022 (BOE núm. 308 de 24 de diciembre) se
otorgó una tercera adenda por la que se modificaba el importe del convenio y se
reajustaban las anualidades.
V. Que conforme a lo establecido en el apartado tercero de la Cláusula segunda del
convenio las posibles modificaciones del convenio deberán formalizarse mediante la
suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y
condiciones exigidos para la aprobación del inicial.
VI. Que no obstante lo anterior, con el propósito de agilizar la tramitación de las
sucesivas modificaciones motivadas por los reajustes de anualidades, se incluye una
nueva facultad de la Comisión de Seguimiento, la de acordar la modificación de las
mismas, sin superar la duración máxima prevista en el convenio, de modo que ya no
será preciso en el futuro que tal cambio se acuerde a través de una modificación del
texto convencional.
VII. Que en aplicación de la legislación de contratos del sector público, de la
normativa contable y presupuestaria, y atendiendo al estado de las actuaciones objeto
del convenio, es preciso modificar de nuevo el importe previsto de la actuación así como
realizar un nuevo reajuste de anualidades, para la buena marcha y ejecución del
convenio.
VIII. Esta modificación se efectuará respetando en todos sus términos tanto los
compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el
convenio suscrito, como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el
mismo.
A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la
presente modificación al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
El objeto de esta adenda es modificar el importe del convenio, las competencias de
la Comisión de Seguimiento y reajustar las anualidades establecidas en el Convenio
para la financiación, ejecución y entrega de las obras de «Mejora del saneamiento y
depuración de Sarria (Lugo). Medida ALCH0SBET29UR2036 PdM Miño-Sil», otorgado
en fecha 10 de julio de 2019.
cve: BOE-A-2023-20305
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Viernes 29 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131528
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
MANIFIESTAN
I. Que en fecha 10 de julio de 2019 (BOE núm. 188, de 7 de agosto de 2019), se
otorgó el convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el
Ayuntamiento de Sarria para la financiación, ejecución y entrega de las obras de «Mejora
del saneamiento y depuración de Sarria (Lugo). Medida ALCH0SBET29UR2036 PdM
Miño-Sil».
II. Que en fecha 13 de noviembre de 2020 (BOE núm. 316 de 3 de diciembre
de 2020) se otorgó una adenda por la que se acordaba la prórroga del convenio hasta
el 31 de diciembre de 2023 y se modificaban las anualidades inicialmente establecidas.
III. Que en fecha 20 de diciembre de 2021 (BOE núm. 1, de 1 de enero de 2022) se
otorgó una segunda adenda por la que se modificaban de nuevo las anualidades y se
prorrogaba la duración del convenio hasta el 31 de diciembre de 2025.
IV. Que en fecha 12 de diciembre de 2022 (BOE núm. 308 de 24 de diciembre) se
otorgó una tercera adenda por la que se modificaba el importe del convenio y se
reajustaban las anualidades.
V. Que conforme a lo establecido en el apartado tercero de la Cláusula segunda del
convenio las posibles modificaciones del convenio deberán formalizarse mediante la
suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y
condiciones exigidos para la aprobación del inicial.
VI. Que no obstante lo anterior, con el propósito de agilizar la tramitación de las
sucesivas modificaciones motivadas por los reajustes de anualidades, se incluye una
nueva facultad de la Comisión de Seguimiento, la de acordar la modificación de las
mismas, sin superar la duración máxima prevista en el convenio, de modo que ya no
será preciso en el futuro que tal cambio se acuerde a través de una modificación del
texto convencional.
VII. Que en aplicación de la legislación de contratos del sector público, de la
normativa contable y presupuestaria, y atendiendo al estado de las actuaciones objeto
del convenio, es preciso modificar de nuevo el importe previsto de la actuación así como
realizar un nuevo reajuste de anualidades, para la buena marcha y ejecución del
convenio.
VIII. Esta modificación se efectuará respetando en todos sus términos tanto los
compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el
convenio suscrito, como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el
mismo.
A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la
presente modificación al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
El objeto de esta adenda es modificar el importe del convenio, las competencias de
la Comisión de Seguimiento y reajustar las anualidades establecidas en el Convenio
para la financiación, ejecución y entrega de las obras de «Mejora del saneamiento y
depuración de Sarria (Lugo). Medida ALCH0SBET29UR2036 PdM Miño-Sil», otorgado
en fecha 10 de julio de 2019.
cve: BOE-A-2023-20305
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233