III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-20308)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Caravón Solar, SLU, de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico Caravón Solar, de 57,62 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Viernes 29 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131552
de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Cisneros 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Con fecha de 15 de marzo de 2023 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, SAU. por el que se comunica la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Séptimo.
Trámite de audiencia.
Con fecha de 31 de julio de 2023 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa del proyecto, en el expediente SGEE/PFot-330.
Con fecha de 10 de agosto de 2023, el promotor solicita que «ordene la retroacción de
las actuaciones y la emisión de una nueva declaración de impacto ambiental favorable con
efectos de 25 de enero de 2023, así como conceda autorización administrativa previa con
efectos de 25 de abril de 2023», alegando anulabilidad de la DIA por una apreciación
incorrecta de la realidad fáctica en lo que se refiere al cumplimiento del condicionado que
ha establecido la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid en los
sucesivos informes que ha emitido en la tramitación del proyecto y que exigen el cruce en
soterrado de la ZEC «Cuencas de los ríos Jarama y Henares».
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución.
II. Fundamentos Jurídicos
Primero.
Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte
y distribución de energía eléctrica, y en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por
el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «la puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y autorización de explotación.
cve: BOE-A-2023-20308
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 233
Viernes 29 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131552
de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Cisneros 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Con fecha de 15 de marzo de 2023 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, SAU. por el que se comunica la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Séptimo.
Trámite de audiencia.
Con fecha de 31 de julio de 2023 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa del proyecto, en el expediente SGEE/PFot-330.
Con fecha de 10 de agosto de 2023, el promotor solicita que «ordene la retroacción de
las actuaciones y la emisión de una nueva declaración de impacto ambiental favorable con
efectos de 25 de enero de 2023, así como conceda autorización administrativa previa con
efectos de 25 de abril de 2023», alegando anulabilidad de la DIA por una apreciación
incorrecta de la realidad fáctica en lo que se refiere al cumplimiento del condicionado que
ha establecido la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid en los
sucesivos informes que ha emitido en la tramitación del proyecto y que exigen el cruce en
soterrado de la ZEC «Cuencas de los ríos Jarama y Henares».
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución.
II. Fundamentos Jurídicos
Primero.
Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte
y distribución de energía eléctrica, y en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por
el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «la puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y autorización de explotación.
cve: BOE-A-2023-20308
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.