III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-20300)
Orden APA/1080/2023, de 19 de septiembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
110 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
50
Provincia
Zaragoza.
Cód. comarca
Sec. III. Pág. 131378
Blanca (kg/ha)
Comarca
Tinta (kg/ha)
Regadío
Secano
Regadío
Secano
1
Egea de los Caballeros.
6.400
3.200
4.850
2.900
2
Borja.
7.350
4.750
6.700
3.850
3
Calatayud.
7.200
4.900
6.100
3.900
4
La Almunia de Doña Godina.
9.050
5.500
8.300
5.400
5
Zaragoza.
7.800
5.850
6.250
4.700
6
Daroca.
7.200
5.050
5.750
4.000
7
Caspe.
6.400
3.200
4.850
2.900
ANEXO VI
Condiciones para los «viñedos de características específicas»
Serán asegurables bajo esta especificación aquellas parcelas que estén situadas en
las Denominaciones de Origen y Vinos de Pago y cumplan los parámetros establecidos
en cada caso en los puntos 1 y 2 siguientes:
1. Al suscribir la Declaración de Seguro, los parámetros productivos que se
relacionan a continuación:
Denominaciones de
Origen
Variedades
Edad de la
plantación
Rendimiento máximo
asegurable
«Calificada» Rioja.
Tintas.
≥ 15
5.500
«Calificada» Priorato.
Tintas.
≥ 10
2.500
Vaso: ≥ 15;
Espaldera: ≥ 10
7.000
Blanca: Godello.
≥ 10
9.000
Blancas: Palomino, Pedro
Ximénez o Moscatel.
≥ 15
9.000
Tintas.
≥ 15
5.500
Blancas.
≥ 15
7.000
Tintas.
≥ 15
7.000
≥ 15 (excepto
Xarel-lo ≥ 10)
9.000
(excepto Xarel-lo
8.000)
Bierzo.
Jerez.
Navarra.
Penedés.
Tinta: Mencía.
Blancas.
Rías Baixas.
Blancas: Albariño, Loureira
Blanca, Treixadura, Caiño
Blanco.
≥ 15
9.000
Rueda.
Blancas: Verdejo y
Sauvignon Blanc.
≥ 15
7.000
Ribera del Duero.
Tintas.
≥ 12
5.000
Tintas.
≥8
5.500
Blancas.
≥8
7.000
Somontano.
(1) Se aplica al resto de variedades de las Denominaciones de Origen particularizadas en el cuadro,
así como a la totalidad de variedades del resto de Denominaciones de Origen y Vinos de Pago.
cve: BOE-A-2023-20300
Verificable en https://www.boe.es
Cód. Prov
Viernes 29 de septiembre de 2023
Núm. 233
50
Provincia
Zaragoza.
Cód. comarca
Sec. III. Pág. 131378
Blanca (kg/ha)
Comarca
Tinta (kg/ha)
Regadío
Secano
Regadío
Secano
1
Egea de los Caballeros.
6.400
3.200
4.850
2.900
2
Borja.
7.350
4.750
6.700
3.850
3
Calatayud.
7.200
4.900
6.100
3.900
4
La Almunia de Doña Godina.
9.050
5.500
8.300
5.400
5
Zaragoza.
7.800
5.850
6.250
4.700
6
Daroca.
7.200
5.050
5.750
4.000
7
Caspe.
6.400
3.200
4.850
2.900
ANEXO VI
Condiciones para los «viñedos de características específicas»
Serán asegurables bajo esta especificación aquellas parcelas que estén situadas en
las Denominaciones de Origen y Vinos de Pago y cumplan los parámetros establecidos
en cada caso en los puntos 1 y 2 siguientes:
1. Al suscribir la Declaración de Seguro, los parámetros productivos que se
relacionan a continuación:
Denominaciones de
Origen
Variedades
Edad de la
plantación
Rendimiento máximo
asegurable
«Calificada» Rioja.
Tintas.
≥ 15
5.500
«Calificada» Priorato.
Tintas.
≥ 10
2.500
Vaso: ≥ 15;
Espaldera: ≥ 10
7.000
Blanca: Godello.
≥ 10
9.000
Blancas: Palomino, Pedro
Ximénez o Moscatel.
≥ 15
9.000
Tintas.
≥ 15
5.500
Blancas.
≥ 15
7.000
Tintas.
≥ 15
7.000
≥ 15 (excepto
Xarel-lo ≥ 10)
9.000
(excepto Xarel-lo
8.000)
Bierzo.
Jerez.
Navarra.
Penedés.
Tinta: Mencía.
Blancas.
Rías Baixas.
Blancas: Albariño, Loureira
Blanca, Treixadura, Caiño
Blanco.
≥ 15
9.000
Rueda.
Blancas: Verdejo y
Sauvignon Blanc.
≥ 15
7.000
Ribera del Duero.
Tintas.
≥ 12
5.000
Tintas.
≥8
5.500
Blancas.
≥8
7.000
Somontano.
(1) Se aplica al resto de variedades de las Denominaciones de Origen particularizadas en el cuadro,
así como a la totalidad de variedades del resto de Denominaciones de Origen y Vinos de Pago.
cve: BOE-A-2023-20300
Verificable en https://www.boe.es
Cód. Prov
Viernes 29 de septiembre de 2023