III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-20300)
Orden APA/1080/2023, de 19 de septiembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Viernes 29 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 131366

Red de riego:
Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta veinte años de edad.
Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta diez
años.
ANEXO III
Productos contratables
Seguro de otoño
A.1

Seguro base:

Tipo plantación

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo indemnización

Garantizado

Producción.

Pedrisco.
Riesgos excepcionales Helada.
Marchitez fisiológica.
Resto adversidades climáticas.

Explotación (1) (comarca).

Elegible
50 %
70 %

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la
producción.

Explotación (1) (comarca).



Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la
producción.

Explotación (1) (comarca).



Todos los cubiertos en la garantía a la
producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.



Plantación en producción.
Seguro base.
Plantones.

Todo tipo de plantaciones. Instalaciones.

(1) Explotación a efectos de indemnización, según lo especificado en el artículo 3, apartado i.

Garantías adicionales:
Tipo plantación

Garantía Adicional 1.

Plantación en producción.

Garantía

Producción.

Producción.
Plantación en producción.

Riesgos cubiertos

Cálculo indemnización

Pedrisco.

Parcela.

Helada Marchitez fisiológica.

Explotación (1) y (2) (comarca).

Riesgos excepcionales.

Elegible.

Explotación (1) y (2)
(comarca).
Parcela.

Garantía adicional 2.
Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía
Parcela.
a la producción.

Plantones.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía
Parcela.
a la producción.

Garantía adicional 3.

Plantación en producción.

Producción.

Garantía adicional 4 (3).

Plantación en producción.

Producción.

Riesgos Excepcionales.

Parcela.

Helada Marchitez fisiológica.

Parcela.

Resto de adversidades climáticas
Explotación (2) (comarca).
garantizado 80 %.

(1) Mínimos indemnizables y franquicias absolutas específicas en función del tipo de explotación.
(2) Explotación a efectos de indemnización, según lo especificado en el artículo 3, apartado i.
(3) Únicamente podrán optar a esta garantía adicional aquellos productores que figuren en la base de datos (anexo IV) y cumplen alguna de las siguientes
condiciones:
a) Al menos dos años de contratación en los módulos 1, 2A, 2B o 3 y menos de dos años de siniestro del riesgo de resto de adversidades climáticas en la serie
de los últimos cinco planes.
b) Ratio I/ Ppccs de resto de adversidades climáticas menor al 95 % en la serie de los últimos cinco planes.

cve: BOE-A-2023-20300
Verificable en https://www.boe.es

A.2