III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-20221)
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con el Instituto de Formación Profesional Sanitaria de Barcelona Institut Bonanova-Parc de Salut Mar, para la realización de prácticas de formación en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130926

Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, que determina la inclusión, y
los términos de ésta, en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen
prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formación
profesional.
El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, antes citado, en su disposición
derogatoria apartado 2, deroga la disposición adicional quinta del Real Decretoley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras
medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que regulaba esta materia.
Por último, el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, en su disposición final
décima establece que la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social entrará en vigor el 1 de enero
de 2024.
III. La nueva disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la
Seguridad Social en su apartado 2 establece que las personas que realicen las prácticas
a que se refiere el apartado 1 quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores
por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, y en su apartado 3
establece el campo de acción protectora.
IV. La cláusula quinta sobre cobertura de riesgos del convenio, dispone lo siguiente:
«Cualquier accidente o enfermedad que pudieran sufrir los/las alumnas/os con
ocasión o como consecuencia del desarrollo de las actividades formativas, incluidos los
desplazamientos, entre el domicilio o centro educativo y el Departamento de Barcelona
del INTCF, estará cubierto por el seguro escolar, de acuerdo con la Reglamentación
establecida por el Decreto 2078/71, de 13 de agosto (BOE de 13 de septiembre) en
centros públicos por el seguro de accidentes y responsabilidad civil contratado por las
mismas.
El Institut Bonanova-Parc de Salut Mar estará obligado a suscribir una póliza de
seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado
participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo
en caso de accidente o enfermedad en los casos que no lo asuma el seguro escolar,
durante todo el periodo de duración.»
Habida cuenta la nueva disposición adicional quincuagésima segunda incluye a los
alumnos en prácticas en la acción protectora de la Ley General de la Seguridad Social,
deviene innecesario en la cláusula quinta antes referida la cita del «seguro escolar», por
lo se procede a modificar la cláusula quinta del convenio, para sustituir el término
«seguro escolar» por el de «seguridad social».
V. La cláusula sexta sobre financiación del convenio establece lo siguiente:
«Las prácticas a realizar no generarán gastos adicionales para el Departamento de
Barcelona del INTCF.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
real decreto-ley».
La nueva disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la
Seguridad Social en su apartado 4 letra b) establece que «En el caso de las prácticas
formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social
corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos,
salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su

cve: BOE-A-2023-20221
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Núm. 232