III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20238)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación parcial del II Convenio colectivo de Lodisna, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Jueves 28 de septiembre de 2023

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2) Que, el citado Convenio en su artículo vigesimoséptimo regula la Comisión
Paritaria del Convenio, entre cuyas funciones serán: La interpretación y aplicación de lo
pactado.
3) Que, las partes han detectado un error involuntario en el artículo decimotercero
bajo el título Jornada. Horas de trabajo y trabajo en festivos, que procede corregir a
través de la Comisión Paritaria del Convenio en los términos que a continuación se
señalan.
Dicho lo cual; ambas partes de común acuerdo e interés:
ACUERDAN
Primero.
Se corrige el artículo decimotercero del II Convenio Colectivo de Lodisna, SLU bajo
el título: «Jornada. Horas de trabajo y trabajo en festivos» que queda en los siguientes
términos:
«La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas
semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual y que se
materializará de lunes a viernes de cada semana. Los tiempos de descanso tales
como tiempos de comida, pausa café u otros de similares características no se
computarán como tiempos efectivos de trabajo.
En el supuesto de que un trabajador deba trabajar en un día señalado en el
calendario laboral como día festivo, se procederá al abono en la correspondiente
nómina de un día más de trabajo, a la vez que genera un día de vacaciones. El
abono del día se realizará al precio de la hora ordinaria.
El presente artículo será de aplicación a los grupos profesionales I a IV, ambos
incluidos, excluyéndose al personal del movimiento recogido en el Grupo
Profesional V, al que se le aplica lo dispuesto en la nueva Disposición Adicional
Primera del Convenio Colectivo.»
Segundo.
Se introduce en el II Convenio Colectivo de Lodisna, SLU, una nueva cláusula
adicional primera bajo la siguiente redacción:
«Cláusula adicional primera.
Los trabajadores adscritos al grupo profesional V de Movimiento prestará sus
servicios a jornada ordinaria, completa y efectiva de 40 horas semanales, de lunes
a domingo, con los descansos y paradas establecidos legalmente, aceptando los
cambios de horarios precisos por necesidades del servicio y la legislación
aplicable relativa al transporte de mercancías por carretera.»

Los suscribientes del presente acuerdo acuerdan por unanimidad que será el Letrado
de Pamplona don José Manuel Piquer Martín Portugués el encargado de realizar los
trámites correspondientes ante la plataforma REGCON.
No habiendo nada más que tratar, se suscribe el presente acuerdo, en el lugar y
fecha expresados en el encabezamiento, firmándose la presente Acta.–Por parte de la
empresa, Igor Beguiristain, Director General.–Por parte de los empleados, Yolanda
Arizmendi, Luis Aiciondo y Plesa Traian.

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Tercero.