V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2023-27818)
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se otorga a Redexis Gas, SA, la autorización administrativa de construcción y de declaración de utilidad pública sobre el proyecto de ejecución y de reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública para la distribución de gas natural canalizado en Camp de Mar, en el término municipal de Andratx (Illes Balears).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 45656

El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que regula las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y autorización de
instalaciones de gas natural.
El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones
técnicas complementarias ICG 01 a 11.
El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la
revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
El Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a
potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes
Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización administrativa de construcción al proyecto de
ejecución de la antena de conexión para la distribución de gas natural canalizado
en Camp de Mar, en el término municipal de Andratx (Illes Balears), firmado
digitalmente por el ingeniero industrial Àngel Casas Bachiller (col. 9735) y visado el
08/03/2023 por el COIIM-Valladolid, con núm. 202301418, con los siguientes
condicionantes:
Antes del inicio de las obras, Redexis Gas, SA, tiene que solicitar a
E‑Distribución Redes Digitales, SLU, un replanteo «in situ», para evitar posibles
daños, tanto a las personas como las instalaciones.
Así mismo, también se considerarán las normas de la compañía distribuidora
NRZ002 y NRZ001 en que se indican de una manera más detallada y restringida
las distancias entre servicios.
Las zanjas se han de mantener abiertas el menor tiempo posible. Mientras
permanezcan abiertas, se harán inspecciones diarias, y siempre antes del cierre,
para evitar el soterramiento de fauna.
Dentro de las zanjas abiertas se colocarán elementos como por ejemplo
listones que permitan la salida de la fauna que pueda caerse.

En las canalizaciones de gas nuevas que se autoricen, como el caso que nos
ocupa, habrá que respetar las servidumbres de paso, u otras que puedan existir,
oficialmente establecidas. No se podrán llevar a cabo actuaciones (edificaciones u
otras) en las proximidades de las canalizaciones mencionadas a distancias
inferiores a las establecidas reglamentariamente en la normativa técnica vigente.
Las obras se harán de acuerdo con el Departamento de Vías y Obras y sus

cve: BOE-B-2023-27818
Verificable en https://www.boe.es

Las edificaciones necesarias para el desarrollo del subsistema de
infraestructuras y servicios técnicos se ajustarán estrictamente a las funciones que
este necesite, teniendo especial cuidado en adaptarse al paisaje que las rodea o a
la organización general del tejido urbano donde se sitúan. Los espacios libres de
edificaciones o instalaciones que constituyen el entorno en estos subsistemas
mantendrán el carácter de espacios ajardinados, en general, teniendo cuidado del
arbolado y la vegetación existente.