III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20149)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil central III, por la que se deniega reserva de denominación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130575
escasa significación o relevancia identificadora, no destruyen la sensación de similitud
que puede dar lugar a confusión.
En ese difícil equilibrio se ha de desenvolver la tarea de calificar la identidad de las
denominaciones, de modo que la interpretación y aplicación de tales normas, conforme
al criterio teleológico apuntado, ha de atemperarse a las circunstancias de cada caso.
6. Atendidas las consideraciones anteriores procede la revocación de la nota de
calificación por cuanto si bien existe una identidad parcial entre la denominación
solicitada y las existentes «Soluciones Sostenibles, SL» y «3R3 Soluciones Sostenibles,
SL», la existencia de un tercer término en aquella hace que pueda considerarse como
suficientemente diferenciada de las anteriores y, en consecuencia, como denominación
distinta y única.
Efectivamente, aunque las tres denominaciones contienen las palabras «Soluciones
Sostenibles», solo conforman la total denominación en la primera de ellas de modo que
tanto la denominación ya inscrita «3R3 Soluciones Sostenibles, SL», como la que
constituye el objeto de la presente «Treserres Soluciones Sostenibles, SL», merecen la
consideración de denominaciones distintas en los términos establecidos en ellos
artículos 407 y 408 del Reglamento del Registro Mercantil.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-20149
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de julio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130575
escasa significación o relevancia identificadora, no destruyen la sensación de similitud
que puede dar lugar a confusión.
En ese difícil equilibrio se ha de desenvolver la tarea de calificar la identidad de las
denominaciones, de modo que la interpretación y aplicación de tales normas, conforme
al criterio teleológico apuntado, ha de atemperarse a las circunstancias de cada caso.
6. Atendidas las consideraciones anteriores procede la revocación de la nota de
calificación por cuanto si bien existe una identidad parcial entre la denominación
solicitada y las existentes «Soluciones Sostenibles, SL» y «3R3 Soluciones Sostenibles,
SL», la existencia de un tercer término en aquella hace que pueda considerarse como
suficientemente diferenciada de las anteriores y, en consecuencia, como denominación
distinta y única.
Efectivamente, aunque las tres denominaciones contienen las palabras «Soluciones
Sostenibles», solo conforman la total denominación en la primera de ellas de modo que
tanto la denominación ya inscrita «3R3 Soluciones Sostenibles, SL», como la que
constituye el objeto de la presente «Treserres Soluciones Sostenibles, SL», merecen la
consideración de denominaciones distintas en los términos establecidos en ellos
artículos 407 y 408 del Reglamento del Registro Mercantil.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-20149
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de julio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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