III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2023-20160)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para el apoyo técnico en educación infantil en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Ciudad de Melilla durante el curso escolar 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 130596
Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del convenio.
Las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento en la que participarán
dos personas representantes de cada una de ellas, los representantes del Ministerio de
Educación y Formación Profesional serán designados por la Dirección General de
Planificación y Gestión Educativa y los de la Ciudad por la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes. El objetivo de dicha comisión será la de establecer los mecanismos
de seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por las partes, la coordinación de las partes, la interpretación
del presente documento, la resolución de las controversias que puedan suscitarse, así
como formular cuantas propuestas se estimen convenientes para garantizar su eficaz
desarrollo y una evaluación final sobre el cumplimiento de los objetivos del convenio. El
órgano de seguimiento se reunirá siempre que la situación lo aconseje, a petición de
cualquiera de las partes firmantes.
Quinta. Vigencia.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que deberá
realizarse en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su formalización, de conformidad
con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y será publicado en el plazo de 10 días hábiles también
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el boletín oficial de la Ciudad, permaneciendo vigente durante el curso
escolar 2023-2024.
Sexta.
Modificación y extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Séptima.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
cve: BOE-A-2023-20160
Verificable en https://www.boe.es
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 130596
Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del convenio.
Las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento en la que participarán
dos personas representantes de cada una de ellas, los representantes del Ministerio de
Educación y Formación Profesional serán designados por la Dirección General de
Planificación y Gestión Educativa y los de la Ciudad por la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes. El objetivo de dicha comisión será la de establecer los mecanismos
de seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por las partes, la coordinación de las partes, la interpretación
del presente documento, la resolución de las controversias que puedan suscitarse, así
como formular cuantas propuestas se estimen convenientes para garantizar su eficaz
desarrollo y una evaluación final sobre el cumplimiento de los objetivos del convenio. El
órgano de seguimiento se reunirá siempre que la situación lo aconseje, a petición de
cualquiera de las partes firmantes.
Quinta. Vigencia.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que deberá
realizarse en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su formalización, de conformidad
con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y será publicado en el plazo de 10 días hábiles también
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el boletín oficial de la Ciudad, permaneciendo vigente durante el curso
escolar 2023-2024.
Sexta.
Modificación y extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Séptima.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
cve: BOE-A-2023-20160
Verificable en https://www.boe.es
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución: