III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20140)
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Mora de Rubielos-Aliaga, por la que al inmatricular una finca, se inscribe sólo la nuda propiedad y se suspende la inscripción del usufructo por no concurrir doble título público traslativo respecto de las facultades que integran el usufructo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130469
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20140
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Mora de Rubielos-Aliaga, por la que al
inmatricular una finca, se inscribe sólo la nuda propiedad y se suspende la
inscripción del usufructo por no concurrir doble título público traslativo
respecto de las facultades que integran el usufructo.
En el recurso interpuesto por doña María Ignacia de Loyola García-Cueco Martínez,
notaria de Mora de Rubielos, contra la nota de calificación de la registradora de la
Propiedad de Mora de Rubielos-Aliaga, doña María del Rosario García Jiménez, por la
que al inmatricular una finca, se inscribe sólo la nuda propiedad y se suspende la
inscripción del usufructo por no concurrir doble título público traslativo respecto de las
facultades que integran el usufructo.
Hechos
I
Mediante escritura de donación autorizada el día 24 de octubre de 2007 por el
notario de Castellón de la Plana, don Manuel Alegre González, con el número 2.643 de
protocolo, don A. G. J. adquirió la nuda propiedad de una finca, reservándose doña
E. J. G. el usufructo vitalicio.
Y mediante escritura de compraventa autorizada el día 8 de noviembre de 2022 por
la notaria de Mora de Rubielos, doña María Ignacia de Loyola García-Cueco Martínez,
con número 407 de protocolo, doña E. J. G. y don A. G. J. vendieron el pleno dominio.
II
«Presentado el documento precedente, autorizado por el Notario de Mora de
Rubielos, doña María Ignacia de Loyola García-Cueco Martínez, con fecha ocho de
noviembre del año dos mil veintidós, y número 407/2.022 de protocolo.
Calificado el precedente documento, que se presentó con el asiento 17 del Diario 42,
en unión de escritura de donación autorizada por el Notario de Castellón de la Plana, don
Manuel Alegre González el 24 de octubre de 2.007, número 2643 de protocolo y
certificado expedido el 6 de marzo de 2.023 por doña R. S. C., Secretaria Interventora
del Ayuntamiento de El Castellar, y tras examinar los antecedentes del Registro, la
Registradora que suscribe, en el día de hoy, ha practicado la inscripción de la finca a que
se refiere el precedente documento, al folio 134 del Libro 5, Tomo 444, finca número 698
de Castellar (El), inscripción CRU número 44010000043017, en virtud de la cual ha
quedado inscrito la nuda propiedad de dicha finca a favor de los cónyuges don E. A. R. y
doña B. C. G., con carácter ganancial, por título de compraventa, al amparo del
artículo 205 de la Ley Hipotecaria, con las limitaciones del artículo 207 de la misma Ley.
Al margen de la inscripción practicada se han extendido dos notas de afección fiscal
por plazo de cinco años.
Se ha inscrito la representación gráfica georreferenciada de la finca y ha sido
coordinada gráficamente con Catastro en los términos que resultan de la Ley 13/2015.
cve: BOE-A-2023-20140
Verificable en https://www.boe.es
Presentadas dichas escrituras en el Registro de la Propiedad de Mora de RubielosAliaga, fueron objeto de nota la siguiente nota de calificación:
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130469
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20140
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Mora de Rubielos-Aliaga, por la que al
inmatricular una finca, se inscribe sólo la nuda propiedad y se suspende la
inscripción del usufructo por no concurrir doble título público traslativo
respecto de las facultades que integran el usufructo.
En el recurso interpuesto por doña María Ignacia de Loyola García-Cueco Martínez,
notaria de Mora de Rubielos, contra la nota de calificación de la registradora de la
Propiedad de Mora de Rubielos-Aliaga, doña María del Rosario García Jiménez, por la
que al inmatricular una finca, se inscribe sólo la nuda propiedad y se suspende la
inscripción del usufructo por no concurrir doble título público traslativo respecto de las
facultades que integran el usufructo.
Hechos
I
Mediante escritura de donación autorizada el día 24 de octubre de 2007 por el
notario de Castellón de la Plana, don Manuel Alegre González, con el número 2.643 de
protocolo, don A. G. J. adquirió la nuda propiedad de una finca, reservándose doña
E. J. G. el usufructo vitalicio.
Y mediante escritura de compraventa autorizada el día 8 de noviembre de 2022 por
la notaria de Mora de Rubielos, doña María Ignacia de Loyola García-Cueco Martínez,
con número 407 de protocolo, doña E. J. G. y don A. G. J. vendieron el pleno dominio.
II
«Presentado el documento precedente, autorizado por el Notario de Mora de
Rubielos, doña María Ignacia de Loyola García-Cueco Martínez, con fecha ocho de
noviembre del año dos mil veintidós, y número 407/2.022 de protocolo.
Calificado el precedente documento, que se presentó con el asiento 17 del Diario 42,
en unión de escritura de donación autorizada por el Notario de Castellón de la Plana, don
Manuel Alegre González el 24 de octubre de 2.007, número 2643 de protocolo y
certificado expedido el 6 de marzo de 2.023 por doña R. S. C., Secretaria Interventora
del Ayuntamiento de El Castellar, y tras examinar los antecedentes del Registro, la
Registradora que suscribe, en el día de hoy, ha practicado la inscripción de la finca a que
se refiere el precedente documento, al folio 134 del Libro 5, Tomo 444, finca número 698
de Castellar (El), inscripción CRU número 44010000043017, en virtud de la cual ha
quedado inscrito la nuda propiedad de dicha finca a favor de los cónyuges don E. A. R. y
doña B. C. G., con carácter ganancial, por título de compraventa, al amparo del
artículo 205 de la Ley Hipotecaria, con las limitaciones del artículo 207 de la misma Ley.
Al margen de la inscripción practicada se han extendido dos notas de afección fiscal
por plazo de cinco años.
Se ha inscrito la representación gráfica georreferenciada de la finca y ha sido
coordinada gráficamente con Catastro en los términos que resultan de la Ley 13/2015.
cve: BOE-A-2023-20140
Verificable en https://www.boe.es
Presentadas dichas escrituras en el Registro de la Propiedad de Mora de RubielosAliaga, fueron objeto de nota la siguiente nota de calificación: