III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20143)
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Bilbao n.º 10, por la que se suspende la inscripción de un decreto de adjudicación en una ejecución hipotecaria seguida contra la herencia yacente de la titular registral e hipotecante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

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factible, debiendo considerar el emplazamiento edictal como un “remedio último de
carácter supletorio y excepcional que requiere el agotamiento previo de las modalidades
aptas para asegurar en el mayor grado posible la recepción de la notificación por su
destinatario” (STC 82/2019, de 17 de junio, FJ 3). Un remedio que debiera limitarse a
“aquellos supuestos en los que no conste el domicilio de quien haya de ser emplazado o
bien se ignore su paradero (SSTC 141/1989, de 20 de julio, y 36/1987, de 25 de marzo,
entre otras)” (STC 295/2005, de 21 de noviembre, FJ 3). La excepcionalidad del recurso
a la notificación edictal, hace recaer sobre los órganos judiciales la responsabilidad de
velar por la correcta constitución de la relación jurídico-procesal, sin que ello signifique
exigir al juez o tribunal correspondiente el despliegue de una desmedida labor
investigadora (por todas, SSTC 136/2014, de 8 de septiembre, FJ 2, y 15/2016, de 1 de
febrero, FJ 2, y jurisprudencia citada en este fundamento jurídico). Lo que sí exige es el
“empleo de cuantos medios obren al alcance del órgano judicial, de suerte que a la vista
de los ordenados quepa cabalmente concluir que se han agotado las posibilidades de
localización y, por tanto, de notificación personal al demandado”».
En el caso de este expediente, a la vista de la documentación presentada en su
momento en el Registro y que, como se ha hecho constar anteriormente, es la única que
debe tenerse en consideración para la resolución de este expediente, no puede
establecerse la existencia de concretas personas llamadas a la herencia, ni la forma en
que, en su caso, se hayan producido las notificaciones. Por lo tanto, el defecto, en este
punto, debe así mismo confirmarse.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-20143
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 25 de julio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X