III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20134)
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles II de Granada, en relación con una escritura de reducción de capital de una sociedad de responsabilidad limitada.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130405
excluir la responsabilidad solidaria de los socios reembolsatarios por las deudas
sociales, conviene recordar que el artículo 332.1 dispone que se constituirá «con cargo a
beneficios o reservas libres por un importe igual al percibido por los socios en concepto
de restitución de la aportación social».
En relación con un supuesto semejante, y con referencia a análoga regulación
contenida entonces en la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad
Limitada (artículo 80.4), la Resolución de esta Dirección General de 16 de noviembre
de 2006 ya consideró que tal «reserva debe constituirse únicamente por un importe
equivalente al valor nominal de las participaciones amortizadas», apostillando que
«constituye communis opinio que, al referirse el artículo 80 (actual artículo 332.1 de la
Ley de Sociedades de Capital) al importe de lo «percibido en concepto de restitución de
la aportación social» como límite de la responsabilidad de los socios perceptores y como
quantum de la reserva indisponible, no cabe sino entender que se refiere al importe
equivalente al valor nominal de las participaciones amortizadas, toda vez que se trata
de garantizar a los acreedores la existencia de una responsabilidad o vinculación
de elementos patrimoniales equivalente a la cifra del capital anterior a la reducción
cualquiera que fuera el patrimonio social». Este criterio ha sido ratificado en las
Resoluciones de 26 de abril de 2013, 10 de mayo de 2017, 22 de mayo de 2018 y 11 de
junio de 2020.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y
revocar la nota de calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo
de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-20134
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de julio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130405
excluir la responsabilidad solidaria de los socios reembolsatarios por las deudas
sociales, conviene recordar que el artículo 332.1 dispone que se constituirá «con cargo a
beneficios o reservas libres por un importe igual al percibido por los socios en concepto
de restitución de la aportación social».
En relación con un supuesto semejante, y con referencia a análoga regulación
contenida entonces en la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad
Limitada (artículo 80.4), la Resolución de esta Dirección General de 16 de noviembre
de 2006 ya consideró que tal «reserva debe constituirse únicamente por un importe
equivalente al valor nominal de las participaciones amortizadas», apostillando que
«constituye communis opinio que, al referirse el artículo 80 (actual artículo 332.1 de la
Ley de Sociedades de Capital) al importe de lo «percibido en concepto de restitución de
la aportación social» como límite de la responsabilidad de los socios perceptores y como
quantum de la reserva indisponible, no cabe sino entender que se refiere al importe
equivalente al valor nominal de las participaciones amortizadas, toda vez que se trata
de garantizar a los acreedores la existencia de una responsabilidad o vinculación
de elementos patrimoniales equivalente a la cifra del capital anterior a la reducción
cualquiera que fuera el patrimonio social». Este criterio ha sido ratificado en las
Resoluciones de 26 de abril de 2013, 10 de mayo de 2017, 22 de mayo de 2018 y 11 de
junio de 2020.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y
revocar la nota de calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo
de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-20134
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de julio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X