III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20134)
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles II de Granada, en relación con una escritura de reducción de capital de una sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130402

previo acuerdo de la Junta General. La reserva, por tanto, habría de constituirse,
conforme a los artículos 331 y 332 TRLSC, hasta un importe equivalente al valor de lo
recibido por el socio saliente en concepto de reembolso. Y, alternativamente a tal
reserva, asimismo por identidad de razón con tales normas, el socio perceptor del
reembolso estaría sujeto junto con la sociedad, en cuanto a las deudas correspondientes,
a responsabilidad solidaria hasta el importe del valor de lo restituido. La previsión se
hace operativa con independencia de si la restitución de valor es previa o posterior al
acuerdo de reducción (RDGSJFP de 11/6/2020)
En relación con la presente calificación: (…)
En Granada, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Este documento ha sido
firmado con firma electrónica reconocida por nombre María Cristina Palma López (…) a
día 18 de abril de 2023».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Antonio Juan García Amezcua, notario de
Atarfe, interpuso recurso el día 24 de abril de 2023 mediante escrito en los términos que,
a continuación, se transcriben:
«Hechos
I.–El día 24 de Marzo del año 2.023, bajo el n.º 559 de protocolo autoricé una
escritura de compraventa derivativa de participaciones sociales efectuada por la
sociedad José Urbano Guerrero SL a uno de sus socios, en ejecución de un acuerdo de
compra de participaciones al socio y simultánea reducción de capital con amortización de
participaciones y creación de una reserva indisponible por el importe del capital reducido.
II.–Presentada dicha escritura en el Registro Mercantil de Granada, la Registradora
doña María Cristina Palma López, emitió la siguiente nota de calificación (sic):
“La adquisición derivativa a título de compraventa por la sociedad de participaciones
propias implica, sin embargo, tal devolución de aportaciones, sin que la norma contemple
este supuesto, lo cual, en interés de los acreedores, exige que se integre esta laguna
mediante la aplicación analógica de los instrumentos de los artículos 331 y 332 TRLSC
sobre reducción de capital, con independencia de que la reducción preceda o suceda a la
adquisición, recíprocamente vinculadas y sujetas a previo acuerdo de la Junta General. La
reserva, por tanto, habría de constituirse, conforme a los artículos 331 y 332 TRLSC, hasta
un importe equivalente al valor de lo recibido por el socio saliente en concepto de
reembolso. Y, alternativamente a tal reserva, asimismo por identidad de razón con tales
normas, el socio perceptor del reembolso estaría sujeto junto con la sociedad, en cuanto a
las deudas correspondientes, a responsabilidad solidaria hasta el importe del valor de lo
restituido. La previsión se hace operativa con independencia de si la restitución de valor es
previa o posterior al acuerdo de reducción (RDGSJFP de 11/6/2020).”

Fundamentos de Derecho
Primero y único.–La calificación recurrida y su fundamento en la resolución citada no
se adecuan a la escritura calificada por las siguientes razones:
Tanto en la citada resolución como en otras en las que esta se fundamenta
(Resoluciones de 27 de marzo de 2001, 26 de abril de 2013 y 22 de mayo de 2018), el
supuesto de hecho consiste en reducción de capital por importe superior al percibido por
los socios en concepto de restitución de aportaciones, esto es la de la adquisición de las

cve: BOE-A-2023-20134
Verificable en https://www.boe.es

III.–Dicha calificación me fue notificada el día 18 de abril de 2023, por lo que, dentro
del plazo previsto en el artículo 326.2 de la Ley Hipotecaria, en la redacción dada al
mismo por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, recurro la nota denegatoria, con base en
los siguientes,