III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-20172)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la organización conjunta de proyectos culturales en el ámbito de la investigación y los estudios sociológicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130804
enunciados en la parte expositiva, en el marco de los fines y objetivos que tengan
atribuidos.
2.2 En los ámbitos de colaboración descritos en el apartado anterior, en el marco
del objetivo del objeto del convenio, el MNCARS podrá asumir, entre otros, los siguientes
compromisos:
a) Compromisos de tipo económico.
b) Aportación de medios personales o materiales.
c) Cesión de uso de espacios.
Sin perjuicio de que las acciones que deriven del mismo deberán formalizarse
mediante los correspondientes convenios específicos de ejecución, en cuya tramitación
se comprobará la corrección jurídica de su contenido, se hace constar, con carácter
preventivo, que tales compromisos asumidos no pueden implicar que el convenio
englobe prestaciones propias de los contratos ni suponer la existencia de un negocio
patrimonial.
2.3 En los ámbitos de colaboración descritos en el apartado anterior, en el marco
del objetivo del objeto del convenio, la UCM podrá asumir, entre otros, los siguientes
compromisos: Aportación de medios personales, materiales o inmateriales.
2.4 Los compromisos y las acciones concretas por desarrollar por cada una de las
partes se determinarán en los correspondientes convenios específicos de ejecución, en
los que se reflejarán pormenorizadamente las acciones concretas a desarrollar y los
compromisos asumidos por las partes y que se tramitarán de conformidad con lo previsto
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad
de los medios de cada una de las partes, así como a la prioridad que requieran sus
propios programas en curso.
Ningún proyecto o programa de actuación podrá realizarse sin estar, previamente,
definido y establecido en un convenio específico.
Tercera. Asunción de gastos y acuerdos específicos de ejecución.
3.1 Las partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos
económicos. Los compromisos y actividades concretas por desarrollar por cada una de
las partes en los ámbitos de colaboración previstos en la cláusula precedente, así como
la asunción de obligaciones económicas, deberán ser objeto de convenios específicos de
ejecución suscritos a tal efecto, y que se tramitarán de conformidad con lo previsto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3.2 Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado anterior, los compromisos
económicos que adquieran las partes mediante los convenios específicos de ejecución
suscritos a tal efecto no podrán ser en ningún caso superiores a los gastos derivados de
la ejecución de los respectivos convenios.
Cuarta. Difusión de la colaboración.
4.1 El MNCARS y la UCM se comprometen a difundir tanto la firma de este
convenio como las actividades conjuntas que se vayan produciendo con motivo de la
ejecución de lo dispuesto en el mismo, según lo previsto en los correspondientes
convenios específicos.
4.2 Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material
divulgativo derivado de las actividades conjuntas que se generen en ejecución del
presente convenio.
4.3 El material de prensa y publicidad que ambas partes generen con ocasión tanto
del convenio como de los proyectos culturales concretos que se realicen en ejecución del
mismo serán previamente remitidos a la otra parte para su revisión y aprobación
cve: BOE-A-2023-20172
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130804
enunciados en la parte expositiva, en el marco de los fines y objetivos que tengan
atribuidos.
2.2 En los ámbitos de colaboración descritos en el apartado anterior, en el marco
del objetivo del objeto del convenio, el MNCARS podrá asumir, entre otros, los siguientes
compromisos:
a) Compromisos de tipo económico.
b) Aportación de medios personales o materiales.
c) Cesión de uso de espacios.
Sin perjuicio de que las acciones que deriven del mismo deberán formalizarse
mediante los correspondientes convenios específicos de ejecución, en cuya tramitación
se comprobará la corrección jurídica de su contenido, se hace constar, con carácter
preventivo, que tales compromisos asumidos no pueden implicar que el convenio
englobe prestaciones propias de los contratos ni suponer la existencia de un negocio
patrimonial.
2.3 En los ámbitos de colaboración descritos en el apartado anterior, en el marco
del objetivo del objeto del convenio, la UCM podrá asumir, entre otros, los siguientes
compromisos: Aportación de medios personales, materiales o inmateriales.
2.4 Los compromisos y las acciones concretas por desarrollar por cada una de las
partes se determinarán en los correspondientes convenios específicos de ejecución, en
los que se reflejarán pormenorizadamente las acciones concretas a desarrollar y los
compromisos asumidos por las partes y que se tramitarán de conformidad con lo previsto
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad
de los medios de cada una de las partes, así como a la prioridad que requieran sus
propios programas en curso.
Ningún proyecto o programa de actuación podrá realizarse sin estar, previamente,
definido y establecido en un convenio específico.
Tercera. Asunción de gastos y acuerdos específicos de ejecución.
3.1 Las partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos
económicos. Los compromisos y actividades concretas por desarrollar por cada una de
las partes en los ámbitos de colaboración previstos en la cláusula precedente, así como
la asunción de obligaciones económicas, deberán ser objeto de convenios específicos de
ejecución suscritos a tal efecto, y que se tramitarán de conformidad con lo previsto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3.2 Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado anterior, los compromisos
económicos que adquieran las partes mediante los convenios específicos de ejecución
suscritos a tal efecto no podrán ser en ningún caso superiores a los gastos derivados de
la ejecución de los respectivos convenios.
Cuarta. Difusión de la colaboración.
4.1 El MNCARS y la UCM se comprometen a difundir tanto la firma de este
convenio como las actividades conjuntas que se vayan produciendo con motivo de la
ejecución de lo dispuesto en el mismo, según lo previsto en los correspondientes
convenios específicos.
4.2 Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material
divulgativo derivado de las actividades conjuntas que se generen en ejecución del
presente convenio.
4.3 El material de prensa y publicidad que ambas partes generen con ocasión tanto
del convenio como de los proyectos culturales concretos que se realicen en ejecución del
mismo serán previamente remitidos a la otra parte para su revisión y aprobación
cve: BOE-A-2023-20172
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Núm. 231