II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-20126)
Resolución de 13 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Tesorería General de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 130101

puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde residan los menores o familiares objeto de cuidado, o de
destino definitivo del cónyuge.
Será necesario que la persona participante resida en el mismo municipio en el que
está ubicado su puesto de trabajo.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán, como máximo con 6 puntos, que
supone el 10 % del total de la puntuación de los méritos valorados en el concurso.
5.1 Destino previo del cónyuge funcionario de carrera o de la cónyuge funcionaria
de carrera. Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido
destino definitivo mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto
o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se
valorará en sentido positivo en función del tiempo de separación de los cónyuges, con un
máximo de 3 puntos de la siguiente forma:
Si han transcurrido dos o más años desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 3 puntos.
Si han transcurrido menos de dos años desde la obtención del destino definitivo por
el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 1,5 puntos.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge
funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará
desde la fecha de este.
5.2 Cuidado de hijos e hijas o de familiares.
a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años,
incluido, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados
permiten una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 3
puntos, de la siguiente forma:
La valoración de los 3 supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1. Se valorarán con 1,8 puntos de la puntuación total a otorgar por este supuesto,
aquellos casos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en la misma provincia en
la que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde
el que se accede esté ubicado en distinta provincia.
2. Se valorarán con 1,2 puntos de la puntuación total a otorgar por este supuesto
aquellos casos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo municipio en
el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde
el que se accede esté ubicado en distinto municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con 0,6 puntos de la puntuación total a otorgar por este supuesto, el
resto de los supuestos no incluidos en los apartados anteriores cuando permita una
mejor atención del menor o menores objeto de cuidado, comparada con la que permite el
puesto de trabajo desde el que se accede.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: 0,6 puntos de la puntuación total a
otorgar por este supuesto.
Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa: 0,6
puntos de la puntuación total a otorgar por este supuesto.
La valoración del supuesto de cuidado de hijos o hijas será incompatible con la
otorgada por el cuidado de un familiar.

cve: BOE-A-2023-20126
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Núm. 231