II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-20126)
Resolución de 13 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Tesorería General de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 130099
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71
del Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria de carrera, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en
la Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria de carrera que considere tener un grado personal
consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de
instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la base
quinta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo
correspondiente al certificado de méritos.
2. Valoración del trabajo desarrollado. Por el desempeño de puestos de trabajo,
como personal funcionario de carrera, en el cuerpo o escala desde el que se participa
durante los últimos cinco años (1.826 días) inmediatamente anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios
señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 10 puntos, distribuidos de la
siguiente forma:
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual o
superior al del puesto al que se concursa: 0,005477 puntos por día trabajado (máximo 10
puntos).
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior
en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,004820 puntos por día trabajado
(máximo 8,8 puntos).
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior
en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,004163 puntos por día
trabajado (máximo 7,6 puntos).
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
Al personal funcionario de carrera cesado en puestos de libre designación, removido
de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
A los funcionarios y las funcionarias de carrera que se encuentren en la situación de
servicio en otras Administraciones públicas (art. 88 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de
permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de
trabajo que hayan desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de
complemento de destino de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles
correspondiente al subgrupo de adscripción del cuerpo o escala desde el que participa,
se les valorará el nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General
del Estado. Estos límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y
funcionarias destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3. Cursos de formación o perfeccionamiento. Los cursos de formación y
perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 8 puntos, independientemente del grupo
o subgrupo de adscripción del cuerpo o escala en el que se hayan impartido o recibido.
El número mínimo de cursos a valorar en cada puesto de trabajo será de 3 cursos y
el máximo de 6.
Teniendo en cuenta lo anterior, los cursos susceptibles de valoración serán los que
figuran en el catálogo publicado en la página web de este Ministerio (el
cve: BOE-A-2023-20126
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 130099
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71
del Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria de carrera, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en
la Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria de carrera que considere tener un grado personal
consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de
instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la base
quinta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo
correspondiente al certificado de méritos.
2. Valoración del trabajo desarrollado. Por el desempeño de puestos de trabajo,
como personal funcionario de carrera, en el cuerpo o escala desde el que se participa
durante los últimos cinco años (1.826 días) inmediatamente anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios
señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 10 puntos, distribuidos de la
siguiente forma:
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual o
superior al del puesto al que se concursa: 0,005477 puntos por día trabajado (máximo 10
puntos).
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior
en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,004820 puntos por día trabajado
(máximo 8,8 puntos).
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior
en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,004163 puntos por día
trabajado (máximo 7,6 puntos).
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
Al personal funcionario de carrera cesado en puestos de libre designación, removido
de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
A los funcionarios y las funcionarias de carrera que se encuentren en la situación de
servicio en otras Administraciones públicas (art. 88 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de
permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de
trabajo que hayan desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de
complemento de destino de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles
correspondiente al subgrupo de adscripción del cuerpo o escala desde el que participa,
se les valorará el nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General
del Estado. Estos límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y
funcionarias destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3. Cursos de formación o perfeccionamiento. Los cursos de formación y
perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 8 puntos, independientemente del grupo
o subgrupo de adscripción del cuerpo o escala en el que se hayan impartido o recibido.
El número mínimo de cursos a valorar en cada puesto de trabajo será de 3 cursos y
el máximo de 6.
Teniendo en cuenta lo anterior, los cursos susceptibles de valoración serán los que
figuran en el catálogo publicado en la página web de este Ministerio (el
cve: BOE-A-2023-20126
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231