III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2023-20109)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se modifican la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada; y la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130005
Dos. Se modifica el apartado quinto de la resolución mencionada con la siguiente
redacción:
«Quinto. Márgenes de variación.
De conformidad con el apartado 11.1.e) de la Orden ISM/680/2022, de 19 de
julio, se prevén los márgenes de variación establecidos en el apartado VI del
anexo B de la presente resolución.
En el caso de que, de oficio o previa comunicación de una entidad, la
Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional
y Temporal tuviera constancia de que es necesario revisar el número de plazas o
personas atendidas asignadas en alguna de las fases del itinerario a la entidad
autorizada, siempre que sea indispensable para cumplir con las obligaciones
legales en materia de acogida y esta modificación se enmarque en los márgenes
de variación previstos, el órgano de concertación podrá emitir una modificación de
la comunicación de asignación a la entidad en cuestión. Esta nueva comunicación
de asignación no necesitará de una nueva resolución de planificación siempre que
se respeten los límites establecidos en el punto VI del anexo B.
Excepcionalmente, respecto de la fase de autonomía y el servicio de apoyo,
intervención y acompañamiento, se establece un margen de variación que no
requiere de modificación de la resolución de planificación ni de la comunicación de
asignación, para adecuar las actuaciones del cómputo total del periodo de
asignación a las necesidades de cada momento, sin que en ningún caso la entidad
autorizada pueda superar el mencionado cómputo total ni la retribución máxima
asignada inicialmente.
El coste incurrido por el aumento del número de plazas/personas atendidas se
someterá a los mismos requisitos de justificación que las plazas/personas
atendidas inicialmente y esta modificación en ningún caso podrá provocar que se
supere la retribución máxima fijada para la entidad autorizada en la comunicación
de asignación inicial.»
Se modifica el anexo A de dicha resolución para añadir el siguiente apartado:
«4.
En el servicio de apoyo, intervención y acompañamiento:
a) Atención a personas en las salas de protección internacional en
aeropuertos, puestos fronterizos y otros puntos de llegada, cuando se realicen por
entidades que no tienen asignadas plazas de la fase de valoración inicial y
derivación.
b) Atención a las personas que se encuentran ocupando plaza en Centros de
Acogida a Refugiados (CAR) o en centros del programa de Atención Humanitaria
pero que, por ser solicitantes de protección internacional, pueden acceder a
prestaciones del sistema de acogida.
c) Atención a personas que hayan cumplido el tiempo de duración máxima
del itinerario señalado para cada una de las fases del itinerario y que continúan
recibiendo apoyo en la actuación de empleo hasta los 30 meses.
d) Atención a personas que hayan cumplido el tiempo de duración máxima
del itinerario sin que se les haya notificado la resolución de su solicitud de
protección internacional y personas a las que se les retira las condiciones
materiales de acogida como consecuencia de un procedimiento sancionador y que
puedan seguir recibiendo alguna prestación.
e) Apoyo a personas beneficiarias de protección internacional en los trámites
asociados al proceso de extensión o reagrupamiento familiar.
f) Asistencia jurídica, incluyendo los trámites para la renovación documental,
a solicitantes de protección internacional que, estando en el sistema de acogida,
no ocupen plaza de la fase de acogida.»
cve: BOE-A-2023-20109
Verificable en https://www.boe.es
Tres.
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130005
Dos. Se modifica el apartado quinto de la resolución mencionada con la siguiente
redacción:
«Quinto. Márgenes de variación.
De conformidad con el apartado 11.1.e) de la Orden ISM/680/2022, de 19 de
julio, se prevén los márgenes de variación establecidos en el apartado VI del
anexo B de la presente resolución.
En el caso de que, de oficio o previa comunicación de una entidad, la
Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional
y Temporal tuviera constancia de que es necesario revisar el número de plazas o
personas atendidas asignadas en alguna de las fases del itinerario a la entidad
autorizada, siempre que sea indispensable para cumplir con las obligaciones
legales en materia de acogida y esta modificación se enmarque en los márgenes
de variación previstos, el órgano de concertación podrá emitir una modificación de
la comunicación de asignación a la entidad en cuestión. Esta nueva comunicación
de asignación no necesitará de una nueva resolución de planificación siempre que
se respeten los límites establecidos en el punto VI del anexo B.
Excepcionalmente, respecto de la fase de autonomía y el servicio de apoyo,
intervención y acompañamiento, se establece un margen de variación que no
requiere de modificación de la resolución de planificación ni de la comunicación de
asignación, para adecuar las actuaciones del cómputo total del periodo de
asignación a las necesidades de cada momento, sin que en ningún caso la entidad
autorizada pueda superar el mencionado cómputo total ni la retribución máxima
asignada inicialmente.
El coste incurrido por el aumento del número de plazas/personas atendidas se
someterá a los mismos requisitos de justificación que las plazas/personas
atendidas inicialmente y esta modificación en ningún caso podrá provocar que se
supere la retribución máxima fijada para la entidad autorizada en la comunicación
de asignación inicial.»
Se modifica el anexo A de dicha resolución para añadir el siguiente apartado:
«4.
En el servicio de apoyo, intervención y acompañamiento:
a) Atención a personas en las salas de protección internacional en
aeropuertos, puestos fronterizos y otros puntos de llegada, cuando se realicen por
entidades que no tienen asignadas plazas de la fase de valoración inicial y
derivación.
b) Atención a las personas que se encuentran ocupando plaza en Centros de
Acogida a Refugiados (CAR) o en centros del programa de Atención Humanitaria
pero que, por ser solicitantes de protección internacional, pueden acceder a
prestaciones del sistema de acogida.
c) Atención a personas que hayan cumplido el tiempo de duración máxima
del itinerario señalado para cada una de las fases del itinerario y que continúan
recibiendo apoyo en la actuación de empleo hasta los 30 meses.
d) Atención a personas que hayan cumplido el tiempo de duración máxima
del itinerario sin que se les haya notificado la resolución de su solicitud de
protección internacional y personas a las que se les retira las condiciones
materiales de acogida como consecuencia de un procedimiento sancionador y que
puedan seguir recibiendo alguna prestación.
e) Apoyo a personas beneficiarias de protección internacional en los trámites
asociados al proceso de extensión o reagrupamiento familiar.
f) Asistencia jurídica, incluyendo los trámites para la renovación documental,
a solicitantes de protección internacional que, estando en el sistema de acogida,
no ocupen plaza de la fase de acogida.»
cve: BOE-A-2023-20109
Verificable en https://www.boe.es
Tres.