III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2023-20109)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se modifican la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada; y la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Martes 26 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130024

financiarán en el marco de la acción concertada. Para que este cambio de modelo
de financiación sea posible, está previsto que la resolución de planificación se
publique en 2022 y que se proceda a la asignación del 100% de los servicios de
acogida a las entidades autorizadas para concertar para todo el ejercicio
presupuestario 2023.
Ahora bien, aunque la ejecución de las actuaciones, prestaciones o servicios
asignados se deba enmarcar en el año natural, la financiación de esta ejecución
anual se debe desarrollar a lo largo de diversos ejercicios presupuestarios
diferentes. Esto se explica por el modelo de distribución de los pagos que se ha
previsto en la normativa reguladora. En primer lugar, se prevé que la
administración anticipe, con carácter general, el 50% de los pagos (artículo 31.1
párrafo siete de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo
y la protección subsidiaria). Este anticipo se realizará en el último trimestre del
ejercicio anterior (artículo 14.5 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio). Es decir,
que la retribución de hasta un máximo del 50% de las actuaciones, prestaciones y
servicios de un año se pagará con presupuesto del ejercicio inmediatamente
anterior.
En segundo lugar, se prevé que las entidades autorizadas tengan que justificar
periódicamente (cada dos, tres o cuatro meses, a elección de la entidad) los
servicios prestados. Estas justificaciones darán lugar a pagos, por el importe de
los costes incurridos en el periodo correspondiente, solamente a partir del
momento en el que una entidad haya justificado costes que superen la cuantía
anticipada. Puesto que se puede anticipar hasta el 50% de la retribución máxima
por los servicios que se asignen, en principio, el primer pago periódico debería
producirse a partir de julio.
Finalmente, hay una última consecuencia de la aplicación de pagos periódicos
a un periodo de ejecución coincidente con el año natural: el último periodo a
justificar finalizará, con carácter general, el 31 de diciembre. Por tanto, la última
justificación, correspondiente al último periodo del ejercicio, deberá justificarse en
el primer trimestre del ejercicio siguiente (artículo 16. 1 de la Orden ISM/680/2022,
de 19 de julio).
La consecuencia de todo lo anterior es que, aunque se tome como base de
ejecución de los servicios el año natural, el pago de dichos servicios se efectúa
mediante aplicaciones presupuestarias de tres ejercicios distintos: el
inmediatamente anterior, el corriente y el posterior.
A la vista de lo anterior, la resolución de planificación extraordinaria para 2023
compromete los presupuestos de los ejercicios anterior, corriente y posterior. Se
ha calculado que el coste de las actuaciones, prestaciones y servicios
extraordinarios para 2023 es de 163.502.168,50 euros.
Esta cuantía se financia con cargo a los siguientes ejercicios presupuestarios:

2022

Euros

Pago gastos AC asignada año anterior.



Pagos AC del año corriente.



Pagos de la AC a asignado el año siguiente (Anticipo).

81.751.381,50

Gasto en el año.

81.751.381,50

2023

Euros


36.471.345,99

36.471.345,99

2024

Euros

2025

Euros

2026

Euros

45.279.441,01





















45.279.441,01

Nota: En el caso de que, como consecuencia de los ritmos de ejecución de las
actuaciones planificadas, el importe ejecutado en el último periodo de justificación

cve: BOE-A-2023-20109
Verificable en https://www.boe.es

Distribución de pagos planificación extraordinaria por Ucrania (2023)