III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2023-20109)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se modifican la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada; y la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Martes 26 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130010

personas con patología psiquiátrica que necesitan atención psiquiátrica
especializada veinticuatro horas al día.
● Se estima que es necesario adjudicar de manera diferenciada las plazas
para atender a personas en situación de vulnerabilidad que requieren atención
reforzada porque su coste es muy superior al de las plazas ordinarias y para
personas en situación de vulnerabilidad. Si se les aplicara el mismo precio de
referencia que a las otras plazas, podrían quedar infrafinanciadas y no se prestaría
este servicio.
– Fase de autonomía: En 2023, se concertará capacidad para atender a
personas en fase de autonomía de acuerdo con la siguiente distribución:

Fase autonomía.

Plazas o personas/mes 2023
Ene

Feb

Marz

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

2.941

2.939

2.938

2.900

2.900

2.900

2.900

2.900

2.900

2.900

2.900

2.900

En el año 2024 se concertará capacidad para atender a 1.900 al día en fase de
autonomía, en el año 2025 a 2.900 y en el año 2026 se concertará capacidad para
atender a 100 al día hasta agosto.
En todo caso, este número de personas atendidas al día podrá redistribuirse a
lo largo del año en función de las necesidades de la entidad autorizada para
atender a las personas destinatarias del sistema de acogida.
● A fecha de la resolución, el número de personas atendidas en la fase de
autonomía es de 6.582.
● Solo pueden ser atendidas en esta fase las personas beneficiarias de
protección internacional o las que se acojan al régimen de protección temporal
(artículo 21.1 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en
materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29
de marzo). Según se desprende de la información disponible, la tasa de
reconocimiento en protección internacional (calculada como el porcentaje de
resoluciones favorables entre las resoluciones totales que se adoptan en un año)
es de en torno a un 20 %. Por tanto, de todas las personas que solicitan protección
internacional al mes y que han ingresado en el sistema (unas 2.500 al mes), solo
el 20% pasarán a la fase de autonomía, que tiene una duración mínima de seis
meses.
● A esa cuantía hay que añadir las personas procedentes del conflicto en
Ucrania que se han acogido al régimen de protección temporal y que pueden
pasar a esta fase de conformidad con lo previsto en el Reglamento por el que se
regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por
Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Además, para 2023 habría que añadir la
posibilidad de tener que atender en esta fase a parte de las personas acogidas al
régimen de protección temporal que se encuentran en este momento en las otras
fases del itinerario de acogida.
● En todo caso, es importante tener presente que el paso a esta última fase
está condicionado, en muchos casos, al acceso a una vivienda en alquiler. Esto
dificulta el paso de la fase de acogida a la fase de autonomía. Es preciso tenerlo
en cuenta de cara a prever los márgenes de variación a los que se refiere el
artículo 40.2.c) del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en
materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29
de marzo.
● En este momento, es necesario reforzar la capacidad de atender en esta
fase en 2023 por el impacto que tiene el elevado número de personas
beneficiarias de protección temporal que hay actualmente en el sistema y que no
han finalizado su itinerario de acogida de conformidad con el artículo 11. 7 del

cve: BOE-A-2023-20109
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2023