III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-20107)
Resolución de 20 de septiembre de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación Universia, para la realización del VI Estudio sobre Universidad y Discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Martes 26 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 129993

Para la publicidad y difusión, que en su caso se lleve a cabo, de las actividades objeto del
convenio, se estará en lo que resulte de aplicación de lo dispuesto en la Resolución de 21 de
marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se
aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio, así
como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que
pudieran plantearse, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada
por dos personas representantes de cada una de las partes.
Las dos personas representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán
designadas por la Dirección de dicho organismo y las dos personas que representan a
Fundación Universia serán designadas en el seno de dicha entidad.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las
actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio. No obstante, se reunirá al menos una vez
durante la vigencia del convenio, constituyéndose como tal Comisión en la primera vez que se
reúna.
La Comisión se regirá, en su funcionamiento, por lo previsto en el presente Convenio
y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Modificación del convenio.
Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades
a desarrollar. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta
de la Comisión de Seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del
convenio. En todo caso, la modificación del convenio exigirá la suscripción del
correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo,
limitándose la Comisión de Seguimiento a proponer que se lleve a cabo dicha
modificación.
Protección de datos.

9.1 Tratamiento de datos personales objeto del convenio. Las Partes se comprometen a
cumplir plenamente las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), en lo que al
tratamiento de datos personales se refiere; y, en general, a someterse a la normativa nacional y
de la Unión Europea en materia de protección de datos.
El presente convenio no conllevará el acceso, ni tratamiento alguno por parte del
Real Patronato de datos de carácter personal de los que Fundación sea responsable,
salvo lo dispuesto en la cláusula siguiente para las personas físicas y firmantes que
aparecen en el presente convenio.
En caso de que durante la vigencia del convenio se requiera que el Real Patronato
acceda o trate de forma alguna los datos personales de Fundación, las partes regularán
el referido tratamiento de datos como proceda, siguiendo lo previsto en la normativa de
protección de datos vigente, e incorporándolo como anexo al presente convenio.
9.2 Tratamiento de datos personales de los firmantes. Los datos de contacto de los
firmantes del presente Convenio serán tratados en base a la ejecución del Convenio, así
como de los correos que presten sus servicios en el marco del presente Convenio, en
base al interés legítimo de las Partes, con la finalidad de gestionar el mantenimiento,
cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de los dispuesto en el presente Convenio.

cve: BOE-A-2023-20107
Verificable en https://www.boe.es

Novena.