III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Representantes aduaneros. (BOE-A-2023-20088)
Resolución de 20 de septiembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba la relación de aspirantes que han superado las pruebas de aptitud para la capacitación como representante aduanero, convocadas por Resolución de 8 de julio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 129897
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
20088
Resolución de 20 de septiembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba la relación de
aspirantes que han superado las pruebas de aptitud para la capacitación
como representante aduanero, convocadas por Resolución de 8 de julio de
2022.
De conformidad con lo establecido en las bases 3 y 8 de la Resolución de 8 de julio
de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que
se convocan pruebas de aptitud para la capacitación como representante aduanero, en
cumplimiento de las mismas se resuelve:
Primero.
Aprobar la relación de aspirantes que han acreditado el conocimiento exigido en el
artículo 4.2.a) del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el
derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, de
acuerdo con lo dispuesto en la base 8.1 de la Resolución de 8 de julio de 2022, los
cuales figuran en el anexo, indicando apto.
Segundo.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo
dispuesto en la base 8.1 de la Resolución de 8 de julio de 2022.
Tercero.
Contra la presente resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el
plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses desde su publicación, ante los juzgados centrales de lo contenciosoadministrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
cve: BOE-A-2023-20088
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de septiembre de 2023.–El Presidente de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 19 de julio de 2016), la Directora del
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales María Pilar Jurado Borrego.
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 129897
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
20088
Resolución de 20 de septiembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba la relación de
aspirantes que han superado las pruebas de aptitud para la capacitación
como representante aduanero, convocadas por Resolución de 8 de julio de
2022.
De conformidad con lo establecido en las bases 3 y 8 de la Resolución de 8 de julio
de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que
se convocan pruebas de aptitud para la capacitación como representante aduanero, en
cumplimiento de las mismas se resuelve:
Primero.
Aprobar la relación de aspirantes que han acreditado el conocimiento exigido en el
artículo 4.2.a) del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el
derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, de
acuerdo con lo dispuesto en la base 8.1 de la Resolución de 8 de julio de 2022, los
cuales figuran en el anexo, indicando apto.
Segundo.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo
dispuesto en la base 8.1 de la Resolución de 8 de julio de 2022.
Tercero.
Contra la presente resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el
plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses desde su publicación, ante los juzgados centrales de lo contenciosoadministrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
cve: BOE-A-2023-20088
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de septiembre de 2023.–El Presidente de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 19 de julio de 2016), la Directora del
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales María Pilar Jurado Borrego.