II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios del Subgrupo A1. (BOE-A-2023-20064)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de septiembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 129797

ubicado su puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva
aportación del certificado de empadronamiento.
– Cuando se alegue una discapacidad del hijo o de la hija menor de doce años
a fin de obtener una puntuación adicional por este supuesto, deberá aportarse copia
de la resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la
Administración pública competente en la materia.
– Cuando se alegue la pertenencia a una familia numerosa o monoparental, a fin
de obtener la puntuación adicional por esta circunstancia, deberá aportarse copia libro
de familia o título de familia numerosa, así como certificado de empadronamiento de la
Unidad familiar.
c) Las personas concursantes que aleguen como mérito el cuidado de un familiar
deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la
relación de consanguinidad o afinidad.
– Copia de la resolución o documento acreditativo del grado de dependencia y/o
discapacidad, expedido por la Administración Pública competente en la materia, en el
que conste la necesidad de la asistencia de una tercera persona. En su defecto,
certificado médico oficial actualizado en el que conste expresamente que la situación
de dependencia por edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado no le
permite valerse por sí mismo y necesita de la asistencia de una tercera persona.
– Certificado de empadronamiento actualizado del familiar dependiente.
– Certificado que acredite que el familiar objeto de cuidado no está de alta en ningún
Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o
ajena.
– Declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida
alguna.
– Documentación acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este
supuesto de conciliación se encuentra residiendo en el mismo municipio en el que está
ubicado su puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva
aportación del certificado de empadronamiento, debiendo aportarse contrato de alquiler o
compraventa, así como transferencia del pago de rentas, facturas de suministro a su
nombre, o su caso transferencias por las mismas.
Toda la documentación recogida en este apartado deberá ser aportada junto con la
solicitud de participación en el plazo de los quince días hábiles establecidos al efecto.
La documentación presentada fuera de este plazo no será tenida en cuenta.
Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por las personas
solicitantes, deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el
artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará
el orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
3. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida
con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión
de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas
o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. La propuesta de
resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación,
sumados los resultados finales de las dos fases.

cve: BOE-A-2023-20064
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Núm. 230