III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-20100)
Resolución de 17 de agosto de 2023, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio para el apoyo a la seguridad operacional de la aviación general y deportiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Martes 26 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 129915

virtud de las facultades que le confiere el artículo 25 de los Estatutos de la asociación,
inscritos en el RNA según Resolución de 13 de julio de 2021.
AOPA tiene CIF G61896833 y domicilio social en Madrid, Crta. de la Fortuna, s/n
Aeropuerto de Cuatro Vientos Edif. Chalet RACE (C.P. 28054), Madrid.
De otra parte, don Pedro Nogueroles Viñes, en calidad de Presidente de la
asociación AEPAL, Asociación española de Pilotos de aeronaves ligeras (en adelante
«AEPAL»), designado por acuerdo de la Junta Electoral de AEPAL de fecha 22 de mayo
de 2023. Actúa en virtud de las facultades que le confiere el artículo 15 de los Estatutos
de la asociación, aprobados por la Asamblea General el 31 de mayo de 2015.
AEPAL tiene CIF G42167353 y domicilio a efectos de notificaciones en el del letrado
don Fernando G.ª-Capelo en C/ Alcalá, 58, 1.º Izda. Madrid. 28017.
De otra parte, don José Javier Álvarez Castillejo, en calidad de Presidente de la Real
Federación Aeronáutica Española (en adelante «RFAE»), designado por acuerdo de la
Junta Electoral de RFAE de fecha 14 de septiembre de 2021. Actúa en virtud de las
facultades que le confiere el artículo 15 de los Estatutos de la asociación, aprobados por
la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes el 23 de julio de 2008.
RFAE tiene CIF Q-2878001-C y domicilio social en Carretera de la Fortuna, s/n.
28054 Madrid.
Las partes intervinientes en función de sus respectivos cargos se reconocen
mutuamente la capacidad legal necesaria para obligar a sus respectivas entidades y,
EXPONEN

Que ENAIRE, es la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, creada por el artículo 82
de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que
se rige por el Estatuto aprobado por Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que
se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE y se modifica el
Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea aprobado por Real Decreto 184/2008,
de 8 de febrero, tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado,
plena capacidad jurídica, pública y privada y patrimonio propio.
Tiene asignadas por el artículo 5.1 de su Estatuto las funciones de prestar de forma
segura, eficaz, continuada y sostenible de los servicios de navegación aérea y espacio
aéreo encomendados por el Estado además de las de coordinar operativamente a nivel
nacional e internacional la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas
con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo para lo que ha de tener en
cuenta las necesidades de los usuarios del espacio aéreo, entre los que se encuentran
los aeroclubes, escuelas de vuelo y así como los gestores de aeródromos desde los que
se realizan la mayoría de las operaciones de los operadores aéreos de aviación general
y deportiva representados mayoritariamente por las demás partes suscribientes del
Convenio.
Esas funciones que se le atribuyen en el artículo 5.1 de su Estatuto ya citado, se
complementan con la descripción de los servicios que se recogen en el apartado 2 y 3
del mismo artículo dentro de los cuales y en atención a la finalidad del Convenio, se han
de destacar los de prestación de los servicios de tránsito aéreo de control de área y
control de aproximación, así como los de información de vuelo, de alerta y
asesoramiento asociados a los volúmenes de espacio aéreo sujetos a la soberanía
española, la prestación del Servicio de Información Aeronáutica (AIS) y la Publicación de
Información Aeronáutica (AIP) en nombre del Estado, la prestación de servicios de
comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS) que le correspondan, la definición,
desarrollo e implantación de sistemas de navegación aérea que le correspondan, sin
perjuicio de sus funciones para asegurar la compatibilidad con la red nacional, la
elaboración y tramitación de las propuestas de modificación o creación de nuevas
estructuras de espacio aéreo y su clasificación, asociados a los bloques de espacio

cve: BOE-A-2023-20100
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Primero.