III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Confesiones religiosas. (BOE-A-2023-20102)
Orden PCM/1065/2023, de 18 de septiembre, por la que se declara el notorio arraigo de la Comunidad Bahá'í de España, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 129943
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/1065/2023, de 18 de septiembre, por la que se declara el notorio
arraigo de la Comunidad Bahá'í de España, a los efectos previstos en la Ley
Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.
La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, en su artículo 7.1, se
refiere a la declaración de notorio arraigo en España de las Iglesias, Confesiones y
Comunidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas. Dicha
declaración fue objeto de desarrollo a través del Real Decreto 593/2015, de 3 de julio,
por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en
España, el cual establece los requisitos y procedimiento a seguir para obtener esta
declaración, reduciendo el margen de la discrecionalidad de la Administración y
aumentando el grado de certidumbre de los solicitantes de esta declaración.
En concreto, el artículo 3 del Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, contempla como
requisitos para la declaración de notorio arraigo en España de las iglesias, confesiones o
comunidades religiosas, llevar inscritas en el Registro de Entidades Religiosas treinta
años, salvo que la entidad acredite un reconocimiento en el extranjero de, al menos,
sesenta años de antigüedad y lleve inscrita en el citado Registro durante un periodo de
quince años; acreditar su presencia en, al menos, diez comunidades autónomas y/o
ciudades de Ceuta y Melilla; tener cien inscripciones o anotaciones en el Registro de
Entidades Religiosas, entre entes inscribibles y lugares de culto, o un número inferior
cuando se trate de entidades o lugares de culto de especial relevancia por su actividad y
número de miembros; contar con una estructura y representación adecuada y suficiente
para su organización a los efectos de la declaración de notorio arraigo, y acreditar su
presencia y participación activa en la sociedad española.
La Comunidad Bahá’í de España presentó su solicitud de declaración de notorio
arraigo y, en aplicación de la normativa vigente, la Subdirección General de Libertad
Religiosa inició la instrucción del correspondiente procedimiento. En dicho expediente, y
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 593/2015 de 3 de julio,
constan las memorias, justificaciones y demás documentos aportados por la entidad para
acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable y referidos
con anterioridad. Igualmente consta el informe preceptivo de la Comisión Asesora de
Libertad Religiosa que acordó informar favorablemente la declaración de notorio arraigo
de la Comunidad Bahá’í en España.
Examinada, por tanto, la normativa aplicable y la documentación que obra en el
procedimiento, se pone de manifiesto que la entidad solicitante reúne todos los requisitos
necesarios para obtener la declaración de notorio arraigo en España. Efectivamente, la
entidad solicitante lleva inscrita cincuenta y cinco años y cuenta con ciento ocho entidades
inscritas y diecisiete lugares de culto anotados en quince Comunidades Autónomas y
Ciudades Autónomas. Cuenta con una estructura que abarca desde la Asamblea Nacional
a las asambleas locales definiendo sus estatutos la forma de elección de sus
representantes legales, el número mínimo de miembros para formar una comunidad local y
las reglas de coordinación dentro de su estructura que garantizan la continuidad y
responsabilidad dentro de la misma. Finalmente, la documentación aportada relaciona la
actividad que realiza en la sociedad en el ámbito de la educación no formal, la defensa de
los Derechos Humanos, en particular, de la libertad religiosa y de los perseguidos por su
condición de bahá´í, de la igualdad entre hombres y mujeres que forma parte de los
principios de la fe bahá´í que expresara su fundador, y la actividad en el ámbito académico y
cve: BOE-A-2023-20102
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20102
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 129943
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/1065/2023, de 18 de septiembre, por la que se declara el notorio
arraigo de la Comunidad Bahá'í de España, a los efectos previstos en la Ley
Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.
La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, en su artículo 7.1, se
refiere a la declaración de notorio arraigo en España de las Iglesias, Confesiones y
Comunidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas. Dicha
declaración fue objeto de desarrollo a través del Real Decreto 593/2015, de 3 de julio,
por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en
España, el cual establece los requisitos y procedimiento a seguir para obtener esta
declaración, reduciendo el margen de la discrecionalidad de la Administración y
aumentando el grado de certidumbre de los solicitantes de esta declaración.
En concreto, el artículo 3 del Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, contempla como
requisitos para la declaración de notorio arraigo en España de las iglesias, confesiones o
comunidades religiosas, llevar inscritas en el Registro de Entidades Religiosas treinta
años, salvo que la entidad acredite un reconocimiento en el extranjero de, al menos,
sesenta años de antigüedad y lleve inscrita en el citado Registro durante un periodo de
quince años; acreditar su presencia en, al menos, diez comunidades autónomas y/o
ciudades de Ceuta y Melilla; tener cien inscripciones o anotaciones en el Registro de
Entidades Religiosas, entre entes inscribibles y lugares de culto, o un número inferior
cuando se trate de entidades o lugares de culto de especial relevancia por su actividad y
número de miembros; contar con una estructura y representación adecuada y suficiente
para su organización a los efectos de la declaración de notorio arraigo, y acreditar su
presencia y participación activa en la sociedad española.
La Comunidad Bahá’í de España presentó su solicitud de declaración de notorio
arraigo y, en aplicación de la normativa vigente, la Subdirección General de Libertad
Religiosa inició la instrucción del correspondiente procedimiento. En dicho expediente, y
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 593/2015 de 3 de julio,
constan las memorias, justificaciones y demás documentos aportados por la entidad para
acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable y referidos
con anterioridad. Igualmente consta el informe preceptivo de la Comisión Asesora de
Libertad Religiosa que acordó informar favorablemente la declaración de notorio arraigo
de la Comunidad Bahá’í en España.
Examinada, por tanto, la normativa aplicable y la documentación que obra en el
procedimiento, se pone de manifiesto que la entidad solicitante reúne todos los requisitos
necesarios para obtener la declaración de notorio arraigo en España. Efectivamente, la
entidad solicitante lleva inscrita cincuenta y cinco años y cuenta con ciento ocho entidades
inscritas y diecisiete lugares de culto anotados en quince Comunidades Autónomas y
Ciudades Autónomas. Cuenta con una estructura que abarca desde la Asamblea Nacional
a las asambleas locales definiendo sus estatutos la forma de elección de sus
representantes legales, el número mínimo de miembros para formar una comunidad local y
las reglas de coordinación dentro de su estructura que garantizan la continuidad y
responsabilidad dentro de la misma. Finalmente, la documentación aportada relaciona la
actividad que realiza en la sociedad en el ámbito de la educación no formal, la defensa de
los Derechos Humanos, en particular, de la libertad religiosa y de los perseguidos por su
condición de bahá´í, de la igualdad entre hombres y mujeres que forma parte de los
principios de la fe bahá´í que expresara su fundador, y la actividad en el ámbito académico y
cve: BOE-A-2023-20102
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