I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-20041)
Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXV Sesión Plenaria el 10 de noviembre de 2021 (Decisiones XXXV-47 a XXXV-58).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
N.º
Tarea
Responsable
Sec. I. Pág. 129732
Fecha
1.
2.
…
7. Programación de la próxima reunión.
8. Puntos pendientes y otros asuntos que tratar.
9. Clausura de la reunión.
El ponente.
Fecha:
Decisión XXXV-51.
Escopeta de caza clasificada en la Tabla VII, pero que dispone
de rayas y campos
Decisión adoptada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.
En la página 5 del DOC 4.2, sustituir:
Armas de cañón(es) rayado(s) que disparen cartuchos para armas de cañón(es)
liso(s):
En las pruebas de armas de cañón(es) rayado(s) disparando cartuchos previstos
para armas de cañón(es) liso(s), deberán aplicarse las decisiones de la C.I.P. previstas
para las armas de cañón(es) liso(s).
La designación del calibre es la prevista para las armas de cañón(es) liso(s). Las
presiones medias máximas son las que determina la C.I P. para dichos cartuchos. En
cuanto a los calibres de las armas de cañón(es) liso(s)/rayado(s), el diámetro en el fondo
de las rayas (Z) no se debe controlar desde el punto de vista de la seguridad .
(1)
(1)
N.d.T.: Dado que no se ha tenido acceso al texto original en español, se ha traducido el texto francés.
Por:
Armas cuyo calibre se recoge en la Tabla VII que posean cañón(es) rayado(s) y
disparen cartuchos para armas de cañón(es) liso(s), en adelante, denominadas armas de
cañón(es) liso(s)/rayado(s):
En las pruebas de armas de cañón(es) liso(s)/rayado(s) disparando cartuchos
previstos para las armas de cañón(es) liso(s), se aplicarán las decisiones de la C.I.P. en
vigor previstas para las armas de cañón(es) liso(s).
La designación del calibre es la prevista para las armas de cañón(es) liso(s). Las
presiones medias máximas son las determinadas por la C.I.P. para dichos cartuchos. En
cuanto a las armas de cañón(es) liso(s)/rayado(s), el diámetro de fondo de las rayas (Z)
no se controla desde el punto de vista de la seguridad.
Lista de tablas TDCC, nuevos calibres
Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento
Tabla I
Calibre 12,7 x 42. XXXV-52
Calibre 26 Nosler. XXXV-53
cve: BOE-A-2023-20041
Verificable en https://www.boe.es
Decisiones XXXV-52 a 54.
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
N.º
Tarea
Responsable
Sec. I. Pág. 129732
Fecha
1.
2.
…
7. Programación de la próxima reunión.
8. Puntos pendientes y otros asuntos que tratar.
9. Clausura de la reunión.
El ponente.
Fecha:
Decisión XXXV-51.
Escopeta de caza clasificada en la Tabla VII, pero que dispone
de rayas y campos
Decisión adoptada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.
En la página 5 del DOC 4.2, sustituir:
Armas de cañón(es) rayado(s) que disparen cartuchos para armas de cañón(es)
liso(s):
En las pruebas de armas de cañón(es) rayado(s) disparando cartuchos previstos
para armas de cañón(es) liso(s), deberán aplicarse las decisiones de la C.I.P. previstas
para las armas de cañón(es) liso(s).
La designación del calibre es la prevista para las armas de cañón(es) liso(s). Las
presiones medias máximas son las que determina la C.I P. para dichos cartuchos. En
cuanto a los calibres de las armas de cañón(es) liso(s)/rayado(s), el diámetro en el fondo
de las rayas (Z) no se debe controlar desde el punto de vista de la seguridad .
(1)
(1)
N.d.T.: Dado que no se ha tenido acceso al texto original en español, se ha traducido el texto francés.
Por:
Armas cuyo calibre se recoge en la Tabla VII que posean cañón(es) rayado(s) y
disparen cartuchos para armas de cañón(es) liso(s), en adelante, denominadas armas de
cañón(es) liso(s)/rayado(s):
En las pruebas de armas de cañón(es) liso(s)/rayado(s) disparando cartuchos
previstos para las armas de cañón(es) liso(s), se aplicarán las decisiones de la C.I.P. en
vigor previstas para las armas de cañón(es) liso(s).
La designación del calibre es la prevista para las armas de cañón(es) liso(s). Las
presiones medias máximas son las determinadas por la C.I.P. para dichos cartuchos. En
cuanto a las armas de cañón(es) liso(s)/rayado(s), el diámetro de fondo de las rayas (Z)
no se controla desde el punto de vista de la seguridad.
Lista de tablas TDCC, nuevos calibres
Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento
Tabla I
Calibre 12,7 x 42. XXXV-52
Calibre 26 Nosler. XXXV-53
cve: BOE-A-2023-20041
Verificable en https://www.boe.es
Decisiones XXXV-52 a 54.