V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-27157)
Resolución de la Dirección General de Energía, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Lleida, por la que se otorga a Rascon Solar, S.L, la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Rascon Solar, de 50 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Alcarràs, en la comarca del Segrià (exp. 2020-01816469).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de septiembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 44571
Superficie Afectada: 104,58 Ha.
Término municipal afectado: Alcarràs,
Características principales de la subestación transformadora SET SERÒS 220/
30 kV:
La subestación transformadora SE SERÒS es una subestación elevadora de
30/220 kV. Está compuesta por un parque colector de interior en 30 KV, y un
parque intemperie en 220 KV. El parque colector recibe cada una de las líneas
colectoras procedentes de la interconexión de 5 plantas fotovoltaicas (Rascon
Solar, Rufete Solar, Rabilargo Solar, Jilguero Solar i Juno Solar 1). El parque de
intemperie se configura en simple barra con las siguientes posiciones: una posición
de LAAT SET Albatàrrec (REE); 5 posiciones de transformador para la evacuación
de la energía generada en las 5 plantas fotovoltaicas precitadas y una posición de
medida en barras principales de 220 KV.
Término municipal afectado: Alcarràs.
Presupuesto total de las instalaciones: 22.269.760,82 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con el que dispone la normativa antes
mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22
de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está
sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo
de fecha 30 de noviembre de 2020 de la instalación solar fotovoltaica, redactado
por el ingeniero industrial, Jose Luis Ovelleiro Medina, colegiado número 1937 del
Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y la Rioja.
1. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá
la autorización previa de la Dirección general de Energía.
2. El titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos
y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del
Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen
retributivo específico.
3. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son
competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a
cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
4. El titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la
Declaración de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de
Energías renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o
empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento
administrativo.
5. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por la declaración de
impacto ambiental o por el órgano competente en materia de agricultura es
necesario introducir modificaciones al proyecto autorizado, el promotor queda
obligado a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a
introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes
impuestos tendrá que ser presentada delante del órgano sustantivo y delante del
órgano que haya impuesto el condicionante.
cve: BOE-B-2023-27157
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227
Viernes 22 de septiembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 44571
Superficie Afectada: 104,58 Ha.
Término municipal afectado: Alcarràs,
Características principales de la subestación transformadora SET SERÒS 220/
30 kV:
La subestación transformadora SE SERÒS es una subestación elevadora de
30/220 kV. Está compuesta por un parque colector de interior en 30 KV, y un
parque intemperie en 220 KV. El parque colector recibe cada una de las líneas
colectoras procedentes de la interconexión de 5 plantas fotovoltaicas (Rascon
Solar, Rufete Solar, Rabilargo Solar, Jilguero Solar i Juno Solar 1). El parque de
intemperie se configura en simple barra con las siguientes posiciones: una posición
de LAAT SET Albatàrrec (REE); 5 posiciones de transformador para la evacuación
de la energía generada en las 5 plantas fotovoltaicas precitadas y una posición de
medida en barras principales de 220 KV.
Término municipal afectado: Alcarràs.
Presupuesto total de las instalaciones: 22.269.760,82 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con el que dispone la normativa antes
mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22
de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está
sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo
de fecha 30 de noviembre de 2020 de la instalación solar fotovoltaica, redactado
por el ingeniero industrial, Jose Luis Ovelleiro Medina, colegiado número 1937 del
Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y la Rioja.
1. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá
la autorización previa de la Dirección general de Energía.
2. El titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos
y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del
Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen
retributivo específico.
3. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son
competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a
cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
4. El titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la
Declaración de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de
Energías renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o
empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento
administrativo.
5. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por la declaración de
impacto ambiental o por el órgano competente en materia de agricultura es
necesario introducir modificaciones al proyecto autorizado, el promotor queda
obligado a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a
introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes
impuestos tendrá que ser presentada delante del órgano sustantivo y delante del
órgano que haya impuesto el condicionante.
cve: BOE-B-2023-27157
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227