V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-27157)
Resolución de la Dirección General de Energía, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Lleida, por la que se otorga a Rascon Solar, S.L, la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Rascon Solar, de 50 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Alcarràs, en la comarca del Segrià (exp. 2020-01816469).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Viernes 22 de septiembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 44573

acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá
contener, como mínimo:
a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del
alternador.
b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.
c. Energía eléctrica transferida a la red.
d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.
8. El titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación
y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y
de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.
9. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular deberá proceder
a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y
ambientales exigidas por la legislación.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de
noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática e impulso a las
energías renovables, según la redacción dada por el Decreto Ley 5/2022, de 17 de
mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la 1.
necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica
en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los
terrenos en su estado original.
2. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución
corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.
3. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el
supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las
condiciones impuestas y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción
del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer
recurso de alzada, ante la Secretaria de Acción Climática, en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Barcelona, 20 de junio de 2023.- La Directora General de Energía, Maria
Assumpta Farran Poca.
cve: BOE-B-2023-27157
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X