V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE JUSTICIA. (BOE-B-2023-27093)
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por la que se fija el día 25 de septiembre de 2023 a partir del cual comienza el plazo de un año para la reconstrucción del folio desaparecido del registro de la propiedad de Alacant/Alicante nº 2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 44385
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE JUSTICIA
27093
Resolución de
por la que se
comie nza e l
de sapare cido
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
fija el día 25 de septiembre de 2023 a partir del cual
plazo de un año para la re construcción de l folio
de l re gistro de la propie dad de Alacant/Alicante nº 2.
Vista la comunicación de 22 de diciembre de 2022 de la Registradora de la
Propiedad de Alacant/Alicante N.º 2, Dña. Margarita González de la Torre Rodrigo,
en la que pone en conocimiento de esta Dirección General que, con ocasión de la
solicitud de una certificación registral relativa a la finca registral 30.303 del Archivo
General del Registro de la Propiedad de Alicante (que hoy, por división,
corresponde al Registro de la Propiedad de Alicante N.º 2), se ha comprobado que
el folio 1 del Libro 724 de dicho Archivo General se encuentra destruido
Teniendo en cuenta que ha sido remitida acta de la visita de inspección
practicada al efecto el 6 de junio de 2023 al Registro de la Propiedad de Alacant/
Alicante N.º 2, por el Magistrado Juez en funciones de sustitución del Juzgado de
Primera Instancia N.º 12 de Alicante, asistido de la Letrada de la Administración de
Justicia en funciones de sustitución del indicado Juzgado.
Esta Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de la
Ley de 5 de julio de 1938, acuerda lo siguiente:
Primero. Fijar el día 25 de septiembre de 2023, a partir del cual comenzará a
correr el plazo de un año para la reconstrucción del folio desaparecido del Registro
de la Propiedad de Alacant/Alicante N.º 2.
Segundo. Que se dé cumplimiento a lo establecido en la Ley de 5 de julio de
1938.
Tercero. Que se notifique a las personas titulares de los derechos inscritos en
el folio desaparecido para que aporten los documentos pertinentes conforme a la
Ley.
Cuarto. Que se hagan constar, mediante nota marginal, los títulos que
paulatinamente vayan siendo aportados.
Quinto. Asimismo, deberá informar a esta Dirección General periódicamente de
lo que en atención a lo requerido se vaya realizando.
Madrid, 1 de septiembre de 2023.- La Directora General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.
ID: A230034818-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2023-27093
Verificable en https://www.boe.es
Lo que digo a Vd. para su conocimiento y a fin de que se expida el
correspondiente edicto para los Ayuntamientos de su Distrito Hipotecario, conforme
a lo dispuesto por el citado art. 2º de la Ley de 5 de julio de 1938.
Núm. 226
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 44385
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Resolución de
por la que se
comie nza e l
de sapare cido
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
fija el día 25 de septiembre de 2023 a partir del cual
plazo de un año para la re construcción de l folio
de l re gistro de la propie dad de Alacant/Alicante nº 2.
Vista la comunicación de 22 de diciembre de 2022 de la Registradora de la
Propiedad de Alacant/Alicante N.º 2, Dña. Margarita González de la Torre Rodrigo,
en la que pone en conocimiento de esta Dirección General que, con ocasión de la
solicitud de una certificación registral relativa a la finca registral 30.303 del Archivo
General del Registro de la Propiedad de Alicante (que hoy, por división,
corresponde al Registro de la Propiedad de Alicante N.º 2), se ha comprobado que
el folio 1 del Libro 724 de dicho Archivo General se encuentra destruido
Teniendo en cuenta que ha sido remitida acta de la visita de inspección
practicada al efecto el 6 de junio de 2023 al Registro de la Propiedad de Alacant/
Alicante N.º 2, por el Magistrado Juez en funciones de sustitución del Juzgado de
Primera Instancia N.º 12 de Alicante, asistido de la Letrada de la Administración de
Justicia en funciones de sustitución del indicado Juzgado.
Esta Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de la
Ley de 5 de julio de 1938, acuerda lo siguiente:
Primero. Fijar el día 25 de septiembre de 2023, a partir del cual comenzará a
correr el plazo de un año para la reconstrucción del folio desaparecido del Registro
de la Propiedad de Alacant/Alicante N.º 2.
Segundo. Que se dé cumplimiento a lo establecido en la Ley de 5 de julio de
1938.
Tercero. Que se notifique a las personas titulares de los derechos inscritos en
el folio desaparecido para que aporten los documentos pertinentes conforme a la
Ley.
Cuarto. Que se hagan constar, mediante nota marginal, los títulos que
paulatinamente vayan siendo aportados.
Quinto. Asimismo, deberá informar a esta Dirección General periódicamente de
lo que en atención a lo requerido se vaya realizando.
Madrid, 1 de septiembre de 2023.- La Directora General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.
ID: A230034818-1
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Lo que digo a Vd. para su conocimiento y a fin de que se expida el
correspondiente edicto para los Ayuntamientos de su Distrito Hipotecario, conforme
a lo dispuesto por el citado art. 2º de la Ley de 5 de julio de 1938.