V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-27110)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado "Reforma y consolidación LAMT (25kV) "Saltador" SE "H_Overa", tramo 4, entre apoyos exist. A949113 y A947384, para mejora de la infraestructura eléctrica de la zona, sito parajes Oñorica, Goñar y Atalaya, T.M. Huércal Overa (Almería)". Expediente NI 4958-10275.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 44461
3.- Que la dimensión de la parcela es pequeña, solamente 18.834 m², en
relación con otras fincas afectadas por el proyecto.
4.- Que la cuantía de la renta actual, por el arrendamiento de la finca, se prevé
que sufra una reducción al disminuirse los metros totales de la finca disponible
libremente para el uso agrícola al que está destinada.
Por todo ello, la alegante solicita, dentro de la medida de lo posible
técnicamente, que se realice una modificación del trazado del proyecto de tal
manera que no afecte a la parcela citada en los 241,57 m² de zona de afección
más 172,05 m² de zona de seguridad y 42,98 m² de ocupación temporal, lo que
supone un demérito considerable, en proporción a los metros totales de una finca
de pequeñas dimensiones, por el impedimento que conlleva el uso total y normal
de la finca para su explotación agrícola.
Asimismo, señala la alegante que, de no ser posible la referida variación del
trazado, se valore la limitación que conlleva la servidumbre de paso, tanto en la
limitación al uso actual, por la afección de la cosecha que se vea perdida por la
ocupación temporal, como por la reducción que supondría por el paso para la
conservación y reparación ya permanente, y por las restricciones para la seguridad
que llevaría aparejado un perjuicio por la disminución de los metros destinados a la
producción agrícola, o para una posible plantación de árboles y construcciones de
edificios e instalaciones industriales futuras.
Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el art. 145 del ya indicado R.D.
1955/2000, se dio traslado a la beneficiaria de estas alegaciones para que
manifestara cuanto estimara pertinente, habiéndolo efectuado mediante escrito
presentado el día 03/08/2023.
Fundamentos de derecho
Primero.- Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos y de Industria, Energía y Minas es competente resolver el otorgamiento
de la Utilidad Pública en concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del
Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto
163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Política Industrial y Energía; Ley 24/2013, de 26 de diciembre del
Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954; Ley 39/2015 de 1 de octubre
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Orden
de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos
de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Segundo.- En cuanto a las alegaciones formuladas, se han analizado y se
desestiman teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- La afección del proyecto a la parcela 6 del polígono 16 del T.M. de HúercalOvera es mínima, ya que se mantiene la traza original de la línea al tratarse de una
consolidación, eliminando dos apoyos intermedios entre los apoyos nuevos 6 y 11
elevando la altura y no se instalan apoyos nuevos en la parcela, lo cual no
impedirá la normal explotación agrícola de parcela siempre que se respeten las
distancias mínimas de seguridad que exige el vigente Reglamento de Condiciones
cve: BOE-B-2023-27110
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 44461
3.- Que la dimensión de la parcela es pequeña, solamente 18.834 m², en
relación con otras fincas afectadas por el proyecto.
4.- Que la cuantía de la renta actual, por el arrendamiento de la finca, se prevé
que sufra una reducción al disminuirse los metros totales de la finca disponible
libremente para el uso agrícola al que está destinada.
Por todo ello, la alegante solicita, dentro de la medida de lo posible
técnicamente, que se realice una modificación del trazado del proyecto de tal
manera que no afecte a la parcela citada en los 241,57 m² de zona de afección
más 172,05 m² de zona de seguridad y 42,98 m² de ocupación temporal, lo que
supone un demérito considerable, en proporción a los metros totales de una finca
de pequeñas dimensiones, por el impedimento que conlleva el uso total y normal
de la finca para su explotación agrícola.
Asimismo, señala la alegante que, de no ser posible la referida variación del
trazado, se valore la limitación que conlleva la servidumbre de paso, tanto en la
limitación al uso actual, por la afección de la cosecha que se vea perdida por la
ocupación temporal, como por la reducción que supondría por el paso para la
conservación y reparación ya permanente, y por las restricciones para la seguridad
que llevaría aparejado un perjuicio por la disminución de los metros destinados a la
producción agrícola, o para una posible plantación de árboles y construcciones de
edificios e instalaciones industriales futuras.
Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el art. 145 del ya indicado R.D.
1955/2000, se dio traslado a la beneficiaria de estas alegaciones para que
manifestara cuanto estimara pertinente, habiéndolo efectuado mediante escrito
presentado el día 03/08/2023.
Fundamentos de derecho
Primero.- Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos y de Industria, Energía y Minas es competente resolver el otorgamiento
de la Utilidad Pública en concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del
Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto
163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Política Industrial y Energía; Ley 24/2013, de 26 de diciembre del
Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954; Ley 39/2015 de 1 de octubre
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Orden
de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos
de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Segundo.- En cuanto a las alegaciones formuladas, se han analizado y se
desestiman teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- La afección del proyecto a la parcela 6 del polígono 16 del T.M. de HúercalOvera es mínima, ya que se mantiene la traza original de la línea al tratarse de una
consolidación, eliminando dos apoyos intermedios entre los apoyos nuevos 6 y 11
elevando la altura y no se instalan apoyos nuevos en la parcela, lo cual no
impedirá la normal explotación agrícola de parcela siempre que se respeten las
distancias mínimas de seguridad que exige el vigente Reglamento de Condiciones
cve: BOE-B-2023-27110
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Núm. 226