III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-19811)
Resolución de 21 de julio de 2023, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Agencia Nacional de Investigación e Innovación de la República Oriental del Uruguay, para la implementación de programas de becas para maestrías, doctorados y estancias de investigación en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Jueves 21 de septiembre de 2023

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para maestrías, doctorados y estancias de investigación en España, que en España se
publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 171, con fecha 19 de julio de 2021.
2. Que, de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimoprimera del convenio,
este tiene una duración de dos años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de
las partes, por un periodo de tiempo de igual duración, que deberá ser formalizado por
escrito antes de la expiración del plazo convenido.
3. Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada hasta
el momento.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad al objeto de dicho convenio, las partes
firmantes de esta adenda estiman necesario continuar con dicha colaboración de
conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Prórroga del convenio.
De conformidad con lo establecido en la citada cláusula decimoprimera del convenio,
ambas partes acuerdan la prórroga del mismo por dos años adicionales desde la
finalización del plazo inicial.
Segunda.

Modificación del objeto.

Se sustituye la referencia a los estudios de posgrado por la de estudios de
doctorado, y se eliminan las referencias a las maestrías en todas las restantes cláusulas
del convenio original. En este sentido, cuando el convenio original indica «estudios de
posgrado» habrá de sustituirse por «estudios de doctorado». Asimismo, se tendrán por
no puestas las referencias a las maestrías.
Tercera.

Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo
establecido en el convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el
presente documento forma parte integrante e inseparable.
Cuarta.

Eficacia de la adenda.

Esta adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez
inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO) de España, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE) de España en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

cve: BOE-A-2023-19811
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, las Partes firman la presente adenda tomándose como
referencia a efectos de fecha de la adenda la fecha de la última de las firmas.–Por la
Agencia Nacional de Investigación e Innovación de la República Oriental del Uruguay,
Flavio Caiafa, 17 de julio de 2023.–Por el Servicio Español para la Internacionalización
de la Educación, O.A., Alfonso Gentil Álvarez-Ossorio, 18 de julio de 2023.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X