III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-19803)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos, para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127821
2. Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la
parte requirente notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones
pendientes que se dirimirán en la Comisión de Seguimiento.
3. En caso de incumplimiento del presente convenio imputable a Centro de
Estudios Jurídicos, se aplicarán las medidas incluidas en la normativa nacional y
europea relativa al destino del Fondo de Recuperación NextGenerationEU.
Duodécima.
Modificación.
Este Convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme al artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, que exceptúa de la autorización previa prevista en el artículo 50 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.
Régimen de resolución de conflictos.
1. Las partes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo en el seno de
la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este convenio.
2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio que
se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimocuarta.
Creación de la Agencia Estatal de Administración Digital.
Las partes son conscientes de la posibilidad de que, en cumplimiento de la
disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, durante la vigencia
del convenio, puede producirse la constitución efectiva de la Agencia Estatal de
Administración Digital, que asumirá la posición jurídica de la SGAD.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.–El Secretario
General de la Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.–La Directora del
Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos, María Abigail Fernández González.
ANEXO I
Descripción
N.º inventario
N.º serie
Fecha inicio garantía
LENOVO THINKPAD L14 GEN2
01427000101020060275
1S20X6S2Q600PF43DP5X
4 de abril de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2
01427000101020060276
1S20X6S2Q600PF43E3RV
4 de abril de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2
01427000101020060277
1S20X6S2Q600PF43DQN0
4 de abril de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2
01427000101020060278
1S20X6S2Q600PF43AB0J
4 de abril de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2
01427000101020060279
1S20X6S2Q600PF43CK6Z
4 de abril de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2
01427000101020060280
1S20X6S2Q600PF43CENK
4 de abril de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2
01427000101020060281
1S20X6S2Q600PF43A44J
4 de abril de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2
01427000101020060282
1S20X6S2Q600PF439VN3
4 de abril de 2023
cve: BOE-A-2023-19803
Verificable en https://www.boe.es
Mediante el presente Convenio se asigna a Centro de Estudios Jurídicos, con
indicación del número de serie, número de inventario y fecha de inicio de la garantía,
los siguientes equipos portátiles ultraligeros:
Núm. 226
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127821
2. Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la
parte requirente notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones
pendientes que se dirimirán en la Comisión de Seguimiento.
3. En caso de incumplimiento del presente convenio imputable a Centro de
Estudios Jurídicos, se aplicarán las medidas incluidas en la normativa nacional y
europea relativa al destino del Fondo de Recuperación NextGenerationEU.
Duodécima.
Modificación.
Este Convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme al artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, que exceptúa de la autorización previa prevista en el artículo 50 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.
Régimen de resolución de conflictos.
1. Las partes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo en el seno de
la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este convenio.
2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio que
se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimocuarta.
Creación de la Agencia Estatal de Administración Digital.
Las partes son conscientes de la posibilidad de que, en cumplimiento de la
disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, durante la vigencia
del convenio, puede producirse la constitución efectiva de la Agencia Estatal de
Administración Digital, que asumirá la posición jurídica de la SGAD.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.–El Secretario
General de la Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.–La Directora del
Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos, María Abigail Fernández González.
ANEXO I
Descripción
N.º inventario
N.º serie
Fecha inicio garantía
LENOVO THINKPAD L14 GEN2
01427000101020060275
1S20X6S2Q600PF43DP5X
4 de abril de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2
01427000101020060276
1S20X6S2Q600PF43E3RV
4 de abril de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2
01427000101020060277
1S20X6S2Q600PF43DQN0
4 de abril de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2
01427000101020060278
1S20X6S2Q600PF43AB0J
4 de abril de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2
01427000101020060279
1S20X6S2Q600PF43CK6Z
4 de abril de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2
01427000101020060280
1S20X6S2Q600PF43CENK
4 de abril de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2
01427000101020060281
1S20X6S2Q600PF43A44J
4 de abril de 2023
LENOVO THINKPAD L14 GEN2
01427000101020060282
1S20X6S2Q600PF439VN3
4 de abril de 2023
cve: BOE-A-2023-19803
Verificable en https://www.boe.es
Mediante el presente Convenio se asigna a Centro de Estudios Jurídicos, con
indicación del número de serie, número de inventario y fecha de inicio de la garantía,
los siguientes equipos portátiles ultraligeros: