III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-19810)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Educación Secundaria de Puerto del Carmen, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127920
– Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y
departamentos de la entidad a los que ha estado asignado
– Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias
adquiridos en relación con los estudios universitarios que cursa.
– Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su
resolución.
– Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto
las prácticas.
– Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.
III. El tutor académico de la UIMP, a la vista del informe del tutor del Instituto de
Educación Secundaria Puerto del Carmen y de la memoria final presentada por el estudiante,
evaluará las prácticas cumplimentando el correspondiente informe de valoración.
IV. La UIMP emitirá, a solicitud del estudiante, y a la vista del informe de valoración
de su tutor, un documento acreditativo de las mismas, que contendrá al menos los
siguientes aspectos:
–
–
–
–
–
Titular del documento.
Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.
Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.
Actividades realizadas.
Aquellos otros que la UIMP considere convenientes.
Décima.
Bolsa o ayuda al estudio.
En concepto de bolsa o ayuda al estudio, el Instituto de Educación Secundaria
Puerto del Carmen podrá, si lo considera oportuno, conceder a cada alumno participante
en el programa una cantidad mensual que dependerá del curso académico del alumno,
de su dedicación horaria y del tiempo de duración de la práctica. El importe, si lo hubiera,
se recogerá en el anexo de formalización de la práctica.
Undécima.
Gastos de gestión del programa de prácticas por la UIMP.
La UIMP renuncia a percibir del Instituto de Educación Secundaria Puerto del
Carmen cantidad alguna en concepto de gastos vinculados a la gestión de los programas
de prácticas cualquiera que sea la modalidad de estas.
Finalización anticipada de las prácticas.
I. La UIMP se reserva la facultad de dar por finalizada una práctica por
incumplimiento por parte del Instituto de Educación Secundaria Puerto del Carmen de
alguno de los compromisos adquiridos en este convenio y sus anexos.
Asimismo, la UIMP podrá solicitar la finalización de un periodo de prácticas en caso
de que su tutor académico valore que las actividades que se están desarrollando no
corresponden con lo pactado en el proyecto formativo y por tanto no son útiles para el
desarrollo de las capacidades y competencias curriculares del alumno, sin que este
hecho haya podido ser solucionado a través de la oportuna coordinación y comunicación
con el tutor designado por el Instituto de Educación Secundaria Puerto del Carmen para
dicha práctica. La UIMP deberá notificar este hecho al Instituto de Educación Secundaria
Puerto del Carmen, quien podrá reorganizar las tareas del alumno o dar por finalizada la
práctica en el plazo de diez días desde la recepción de la notificación.
II. El Instituto de Educación Secundaria Puerto del Carmen podrá, por su parte, dar
por finalizada, para un determinado alumno o grupo de alumnos, la participación en el
programa por incumplimiento de las cláusulas establecidas en el presente convenio y en
sus anexos, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las
actividades programadas, estén, en cada caso, vigentes (faltas de puntualidad o de
asistencia, incorrecto comportamiento, manifiesta falta de adecuación entre las tareas a
cve: BOE-A-2023-19810
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 226
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127920
– Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y
departamentos de la entidad a los que ha estado asignado
– Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias
adquiridos en relación con los estudios universitarios que cursa.
– Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su
resolución.
– Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto
las prácticas.
– Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.
III. El tutor académico de la UIMP, a la vista del informe del tutor del Instituto de
Educación Secundaria Puerto del Carmen y de la memoria final presentada por el estudiante,
evaluará las prácticas cumplimentando el correspondiente informe de valoración.
IV. La UIMP emitirá, a solicitud del estudiante, y a la vista del informe de valoración
de su tutor, un documento acreditativo de las mismas, que contendrá al menos los
siguientes aspectos:
–
–
–
–
–
Titular del documento.
Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.
Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.
Actividades realizadas.
Aquellos otros que la UIMP considere convenientes.
Décima.
Bolsa o ayuda al estudio.
En concepto de bolsa o ayuda al estudio, el Instituto de Educación Secundaria
Puerto del Carmen podrá, si lo considera oportuno, conceder a cada alumno participante
en el programa una cantidad mensual que dependerá del curso académico del alumno,
de su dedicación horaria y del tiempo de duración de la práctica. El importe, si lo hubiera,
se recogerá en el anexo de formalización de la práctica.
Undécima.
Gastos de gestión del programa de prácticas por la UIMP.
La UIMP renuncia a percibir del Instituto de Educación Secundaria Puerto del
Carmen cantidad alguna en concepto de gastos vinculados a la gestión de los programas
de prácticas cualquiera que sea la modalidad de estas.
Finalización anticipada de las prácticas.
I. La UIMP se reserva la facultad de dar por finalizada una práctica por
incumplimiento por parte del Instituto de Educación Secundaria Puerto del Carmen de
alguno de los compromisos adquiridos en este convenio y sus anexos.
Asimismo, la UIMP podrá solicitar la finalización de un periodo de prácticas en caso
de que su tutor académico valore que las actividades que se están desarrollando no
corresponden con lo pactado en el proyecto formativo y por tanto no son útiles para el
desarrollo de las capacidades y competencias curriculares del alumno, sin que este
hecho haya podido ser solucionado a través de la oportuna coordinación y comunicación
con el tutor designado por el Instituto de Educación Secundaria Puerto del Carmen para
dicha práctica. La UIMP deberá notificar este hecho al Instituto de Educación Secundaria
Puerto del Carmen, quien podrá reorganizar las tareas del alumno o dar por finalizada la
práctica en el plazo de diez días desde la recepción de la notificación.
II. El Instituto de Educación Secundaria Puerto del Carmen podrá, por su parte, dar
por finalizada, para un determinado alumno o grupo de alumnos, la participación en el
programa por incumplimiento de las cláusulas establecidas en el presente convenio y en
sus anexos, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las
actividades programadas, estén, en cada caso, vigentes (faltas de puntualidad o de
asistencia, incorrecto comportamiento, manifiesta falta de adecuación entre las tareas a
cve: BOE-A-2023-19810
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