III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-19806)
Resolución de 13 de septiembre de 2023, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Barcelona, para la realización de la exposición "Malos libros. La censura en la España moderna".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 127883

El préstamo de toda obra estará sujeto a consideraciones de tipo científico o técnico
y en todo caso supeditado al estado de conservación de la misma, que deberá ser
estimado por la Biblioteca Nacional de España.
2. Objeto y contenido. La solicitud de préstamo de obras debe acompañarse de un
informe en el que se detalle el objeto y contenido de la exposición, especificando, en
todo caso, los siguientes puntos:
1) Motivo de la muestra y oportunidad de inclusión de las obras solicitadas en la
misma, debiendo tenerse en cuenta que sólo se accederá al préstamo de obras cuando
se trate de piezas insustituibles y directamente relacionadas con el tema de la
exposición.
Relación completa de las obras solicitadas, en la que deberá figurar:
– Signatura topográfica.
– Autor.
– Título.
– Lugar, editorial o imprenta, año de edición o impresión y, en el caso de
manuscritos, lugar y fecha de producción.
– N.º de volumen y, en el caso de publicaciones periódicas, fecha concreta, año,
mes, día y/o número de la publicación.
– Medidas.
– Página por la que se desea exponer la obra.
– En el caso de dibujos, grabados y mapas se añadirá la técnica utilizada.
No se autorizarán aquellas solicitudes en las que las obras no aparezcan plenamente
identificadas.
2) Fechas de celebración de la muestra. Cualquier cambio de fechas deberá ser
comunicado con la debida antelación a la Biblioteca Nacional de España quien deberá
autorizar expresamente los citados cambios.
La cesión de las obras estará condicionada a la aprobación previa por parte de la
Biblioteca Nacional de España del proyecto expositivo y de las vitrinas. La Biblioteca
Nacional de España podrá solicitar para determinadas obras, por su valor o por su
estado, condiciones especiales de conservación referentes a las características de la
vitrina (individual, climatizada, etc.).
3. Duración de las exposiciones. Los libros podrán estar abiertos por la misma
página durante noventa días como máximo. Transcurrido ese periodo de tiempo se
procederá al cambio de página, manipulación que deberá realizar siempre un correo de
la Biblioteca Nacional de España. El periodo de préstamo de una misma obra no
superará los seis meses de exposición efectiva al año.
4. Restauración. La Biblioteca Nacional de España se reserva el derecho a decidir
si las obras serán restauradas o no teniendo en cuenta su estado de conservación y
otros aspectos científicos y técnicos.
En el caso de los libros, documentos, dibujos y obra gráfica, como norma general la
Biblioteca Nacional de España se encargará de la restauración, pero cuando si la BNE lo
estima conveniente por razones de índole técnica la entidad organizadora asumirá los
gastos de la intervención.
En el caso de cuadros, estatuas, mobiliario y objetos en general, todos los costes
asociados a la restauración deberán ser asumidos por el organizador, incluyendo los
gastos correspondientes al transporte y seguro de las obras para su restauración fuera
de la BNE.
Cuando la restauración se realice por contratación externa, la BNE solicitará, siempre
que sea posible, un mínimo de tres ofertas, reservándose el derecho de seleccionar la
que estime más conveniente desde el punto de vista técnico.
5. Montaje de las obras. Las obras se instalarán siguiendo las indicaciones dadas
por la BNE. De manera general, los libros se colocarán sobre atriles confeccionados a

cve: BOE-A-2023-19806
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Núm. 226