I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Administración del Estado. Contabilidad. (BOE-A-2023-19760)
Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban los documentos contables específicos del subsistema de avales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 127722
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se aprueban los documentos contables
específicos del subsistema de avales del Estado.
Los avales del Estado constituyen un instrumento de política financiera, empleado
para garantizar obligaciones derivadas de operaciones de financiación ligadas a sectores
productivos concretos o a actividades de especial relevancia.
Teniendo en cuenta el volumen de los avales otorgados por el Estado y la necesidad
de conocer en todo momento el riesgo real actualizado que dichas garantías implican, se
hace necesaria la creación de un módulo específico en SIC3 para la contabilización y
llevanza de los distintos tipos de aval, que permita la extracción de información de
detalle, necesaria para el control de su gestión, así como para la elaboración de los
diferentes estados e informes y suministro de información automatizada y veraz para la
formación de la Cuenta de la Administración General del Estado (CAGE).
Los avales, desde su creación hasta su cancelación total, pueden pasar por todas o
alguna de las fases siguientes: autorización, otorgamiento, concesión, cancelación,
ejecución y reintegro. Las dos primeras conforman la vertiente administrativa del aval,
mientras que el resto forman parte del trámite financiero. Concesión, cancelación y
ejecución son las fases que se han abordado en el desarrollo del nuevo módulo de SIC3.
En la tramitación y contabilización de los expedientes de aval, hay que tener en
consideración las fechas que marcan el inicio y el final del riesgo asumido por la AGE,
imprescindible para determinar, en cada momento, tanto el saldo vivo de las operaciones
avaladas como el inicio y finalización de la responsabilidad de la AGE en la operación.
Antes de la creación del nuevo módulo, en SIC3 toda la información de la que se
disponía respecto a los Avales era la procedente de la contabilización de resúmenes
contables, en los que se agrupaban, a través de conceptos no presupuestarios creados
al efecto para cada entidad avalada, los datos facilitados por el gestor en PDF. Estos
resúmenes no contenían los datos imprescindibles para la elaboración de cuadros e
informes necesarios a efectos de ajustes y actualizaciones al cierre del ejercicio.
Dichos datos eran gestionados mediante ficheros Excel diseñados por la
Subdirección General de la Gestión de la Tesorería del Estado, así como por el Servicio
de Avales de la Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional, encargada del control previo a su contabilización, con el fin
de efectuar un seguimiento adecuado y poder suministrar la información necesaria para
la formación de la Cuenta AGE.
Con el objetivo principal de extraer los datos para la confección de la Memoria anual
para rendir la Cuenta AGE, desde la Intervención Delegada en la DGTYPF se solicitó la
creación de un módulo propio y específico para la contabilización de los Avales,
integrado en SIC3, que posibilitase consultar datos en las distintas fases de tramitación:
concesión, cancelación, ejecución, con desglose de importes (principal e intereses), con
detalle por entidad avalada, expediente, operación o por fechas (situación del aval a una
fecha fija o en un intervalo de fechas), así como la obtención de justificantes de las
operaciones contabilizadas para remitirlas al gestor.
Por lo anterior, se ha creado el citado módulo en el Sistema de Información Contable
SIC3 de la Administración General del Estado que entrará en funcionamiento en el
ejercicio 2023, para su utilización principalmente por la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional, así como por aquellos órganos de la Administración General
del Estado que concedan avales.
cve: BOE-A-2023-19760
Verificable en https://www.boe.es
19760
Núm. 226
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 127722
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se aprueban los documentos contables
específicos del subsistema de avales del Estado.
Los avales del Estado constituyen un instrumento de política financiera, empleado
para garantizar obligaciones derivadas de operaciones de financiación ligadas a sectores
productivos concretos o a actividades de especial relevancia.
Teniendo en cuenta el volumen de los avales otorgados por el Estado y la necesidad
de conocer en todo momento el riesgo real actualizado que dichas garantías implican, se
hace necesaria la creación de un módulo específico en SIC3 para la contabilización y
llevanza de los distintos tipos de aval, que permita la extracción de información de
detalle, necesaria para el control de su gestión, así como para la elaboración de los
diferentes estados e informes y suministro de información automatizada y veraz para la
formación de la Cuenta de la Administración General del Estado (CAGE).
Los avales, desde su creación hasta su cancelación total, pueden pasar por todas o
alguna de las fases siguientes: autorización, otorgamiento, concesión, cancelación,
ejecución y reintegro. Las dos primeras conforman la vertiente administrativa del aval,
mientras que el resto forman parte del trámite financiero. Concesión, cancelación y
ejecución son las fases que se han abordado en el desarrollo del nuevo módulo de SIC3.
En la tramitación y contabilización de los expedientes de aval, hay que tener en
consideración las fechas que marcan el inicio y el final del riesgo asumido por la AGE,
imprescindible para determinar, en cada momento, tanto el saldo vivo de las operaciones
avaladas como el inicio y finalización de la responsabilidad de la AGE en la operación.
Antes de la creación del nuevo módulo, en SIC3 toda la información de la que se
disponía respecto a los Avales era la procedente de la contabilización de resúmenes
contables, en los que se agrupaban, a través de conceptos no presupuestarios creados
al efecto para cada entidad avalada, los datos facilitados por el gestor en PDF. Estos
resúmenes no contenían los datos imprescindibles para la elaboración de cuadros e
informes necesarios a efectos de ajustes y actualizaciones al cierre del ejercicio.
Dichos datos eran gestionados mediante ficheros Excel diseñados por la
Subdirección General de la Gestión de la Tesorería del Estado, así como por el Servicio
de Avales de la Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional, encargada del control previo a su contabilización, con el fin
de efectuar un seguimiento adecuado y poder suministrar la información necesaria para
la formación de la Cuenta AGE.
Con el objetivo principal de extraer los datos para la confección de la Memoria anual
para rendir la Cuenta AGE, desde la Intervención Delegada en la DGTYPF se solicitó la
creación de un módulo propio y específico para la contabilización de los Avales,
integrado en SIC3, que posibilitase consultar datos en las distintas fases de tramitación:
concesión, cancelación, ejecución, con desglose de importes (principal e intereses), con
detalle por entidad avalada, expediente, operación o por fechas (situación del aval a una
fecha fija o en un intervalo de fechas), así como la obtención de justificantes de las
operaciones contabilizadas para remitirlas al gestor.
Por lo anterior, se ha creado el citado módulo en el Sistema de Información Contable
SIC3 de la Administración General del Estado que entrará en funcionamiento en el
ejercicio 2023, para su utilización principalmente por la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional, así como por aquellos órganos de la Administración General
del Estado que concedan avales.
cve: BOE-A-2023-19760
Verificable en https://www.boe.es
19760