III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-19799)
Resolución de 1 de septiembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda n.º 2 modificativa y de prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el parque industrial de Expacionavalmoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Jueves 21 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 127796

En la condición que intervienen, las partes se reconocen mutuamente la capacidad
necesaria para la celebración de la presente adenda, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Con fecha 9 de junio de 2021, las partes suscribieron el Convenio entre la
Comunidad Autónoma de Extremadura y la entidad pública empresarial Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la construcción de la nueva terminal ferroviaria
de mercancías intermodal en el parque industrial de Expacionavalmoral.
Segundo.
Se tramitó Adenda modificativa n.º 1, firmada el 7 de febrero de 2023 y publicada en
el BOE n.º 78 el 1 de abril de 2023. En la misma se estableció en la cláusula sexta
(vigencia y duración) la vigencia máxima del convenio hasta el 31 de agosto de 2023,
ampliable mediante prórroga por hasta cuatro meses adicionales.
Tercero.
Celebrada la 3.ª comisión de seguimiento el 3 de mayo de 2023 y analizando el
transcurso de la obra y trabajos pendientes se considera necesario y se acuerda la
ampliación del plazo por los 4 meses que establece la cláusula sexta del Convenio.
Cuarto.
Celebrada la 4.ª comisión de seguimiento el 13 de junio de 2023, estando en
ejecución el Convenio y dado el avance de actuaciones, se aprecia un desfase de las
anualidades económicas previstas con la ejecución real del mismo, por lo que se
considera adecuado reajustar las cuantías económicas a las previsiones de ejecución de
dichas actuaciones a las anualidades, con objeto de permitir atender adecuadamente a
los abonos derivados del mismo.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda modificativa y
de prórroga n.º 2 del Convenio suscrito con fecha 9 de junio de 2021, y modificado
mediante Adenda n.º 1 de 7 de febrero de 2023 que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El Objeto de la presente Adenda modificativa n.º 2 del Convenio de fecha 9 de junio
de 2021, modificado el 7 de febrero de 2023, suscrito entre la Comunidad Autónoma de
Extremadura y ADIF, para la construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías
intermodal en el Parque Industrial de Expacionavalmoral.
Modificación y prórroga.

I. De conformidad a lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes
acuerdan la prórroga del convenio hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de que
las obras puedan acabar antes y, en consecuencia, pueda darse por finalizado el
compromiso plasmado en este documento. Tal finalización deberá recogerse en acta de
la Comisión de Seguimiento.

cve: BOE-A-2023-19799
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.