III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Patrimonio histórico. (BOE-A-2023-19808)
Orden CUD/1044/2023, de 11 de septiembre, por la que se otorga la garantía del Estado a 79 obras para su exhibición en el Museo Nacional Thyssen-Bornemisza, en la exposición temporal "Maestras antiguas y modernas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127898
del 21 de junio de 2023). A los efectos de esta orden, se considerará que el valor
individual de las obras es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la
disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser
aseguradas por la institución solicitante de la garantía o los cedentes de las obras.
Cuarto.
Periodo de cobertura y efectos.
1. El periodo máximo de cobertura de la garantía del Estado, se iniciará el 30 de
septiembre de 2023, y surtirá efectos desde el momento de la recogida de la obra en su
lugar de origen, hasta la devolución de la misma en su lugar de origen o en otro
designado por el cedente, con fecha límite de 4 de marzo de 2024.
2. En caso de ampliación de la exposición, la garantía del Estado podrá
prorrogarse, a petición de la institución solicitante, previa conformidad del Ministerio de
Cultura y Deporte, a través de la correspondiente orden.
Quinto.
Entrega y devolución de las obras.
1. Previamente al inicio de la garantía del Estado, personal técnico cualificado
elaborará un informe exhaustivo sobre el estado de conservación. Obtenida la
conformidad escrita del cedente y cesionario sobre dicho informe, se procederá por parte
de ambos a la firma del acta correspondiente.
2. El acta de devolución se firmará en el momento de entrega de las obras al
cedente en su lugar de origen o en el lugar por él designado. En el acta de devolución
deberá constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que
se encuentran las mismas.
Sexto. Obligaciones de la institución solicitante.
Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta orden, la institución
solicitante de la garantía deberá:
a) Enviar a la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio
Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de
Cultura y Deporte un certificado extendido por su Director/a acreditando la finalización
de la garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, en el plazo de
cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de la obra.
b) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación
de las obras así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
Séptimo.
Incorporación del anexo.
Se incorpora a esta orden, formando parte de la misma y de la solicitud de la
garantía del Estado, el anexo que se cita en el apartado primero.
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y
Deporte dará inmediata cuenta, por vía electrónica, del otorgamiento del compromiso del
Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
Madrid, 11 de septiembre de 2023.–El Ministro de Cultura y Deporte, P. D. (Orden
CUL/990/2020, de 16 de octubre), el Secretario General de Cultura y Deporte, P. S.
(Orden de 15 de junio de 2023), el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas
Artes, Isaac Sastre de Diego.
cve: BOE-A-2023-19808
Verificable en https://www.boe.es
Octavo. Remisión electrónica de la garantía del Estado.
Núm. 226
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127898
del 21 de junio de 2023). A los efectos de esta orden, se considerará que el valor
individual de las obras es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la
disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser
aseguradas por la institución solicitante de la garantía o los cedentes de las obras.
Cuarto.
Periodo de cobertura y efectos.
1. El periodo máximo de cobertura de la garantía del Estado, se iniciará el 30 de
septiembre de 2023, y surtirá efectos desde el momento de la recogida de la obra en su
lugar de origen, hasta la devolución de la misma en su lugar de origen o en otro
designado por el cedente, con fecha límite de 4 de marzo de 2024.
2. En caso de ampliación de la exposición, la garantía del Estado podrá
prorrogarse, a petición de la institución solicitante, previa conformidad del Ministerio de
Cultura y Deporte, a través de la correspondiente orden.
Quinto.
Entrega y devolución de las obras.
1. Previamente al inicio de la garantía del Estado, personal técnico cualificado
elaborará un informe exhaustivo sobre el estado de conservación. Obtenida la
conformidad escrita del cedente y cesionario sobre dicho informe, se procederá por parte
de ambos a la firma del acta correspondiente.
2. El acta de devolución se firmará en el momento de entrega de las obras al
cedente en su lugar de origen o en el lugar por él designado. En el acta de devolución
deberá constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que
se encuentran las mismas.
Sexto. Obligaciones de la institución solicitante.
Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta orden, la institución
solicitante de la garantía deberá:
a) Enviar a la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio
Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de
Cultura y Deporte un certificado extendido por su Director/a acreditando la finalización
de la garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, en el plazo de
cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de la obra.
b) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación
de las obras así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
Séptimo.
Incorporación del anexo.
Se incorpora a esta orden, formando parte de la misma y de la solicitud de la
garantía del Estado, el anexo que se cita en el apartado primero.
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y
Deporte dará inmediata cuenta, por vía electrónica, del otorgamiento del compromiso del
Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
Madrid, 11 de septiembre de 2023.–El Ministro de Cultura y Deporte, P. D. (Orden
CUL/990/2020, de 16 de octubre), el Secretario General de Cultura y Deporte, P. S.
(Orden de 15 de junio de 2023), el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas
Artes, Isaac Sastre de Diego.
cve: BOE-A-2023-19808
Verificable en https://www.boe.es
Octavo. Remisión electrónica de la garantía del Estado.