II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2023-19730)
Resolución de 7 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Servicios Judiciales de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en las Oficinas Fiscales de las Fiscalías de Área de Algeciras, Jerez de la Frontera y Marbella.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 127345
Doña Belén Pérez Sánchez.
Doña Rosa María Álvarez Delgado.
Don Diego Díaz Benítez.
Don Manuel Domínguez Bernal
Don Aníbal Fernando Jiménez de Piñar.
Suplentes:
Doña M.ª del Rosario Salas Vidal (Secretaria).
Doña M.ª Ángeles Iglesias Prada.
Doña Susana de la Calle Cruz.
Doña Maria Paz de la Cruz Cruz.
Doña Guadalupe Nogales Flores.
Don Jose Luis Fernández Alaya.
1. La Secretaría de la Comisión se ejercerá por una de las Vocales, funcionaria de
la Secretaría General de Servicios Judiciales.
2. Asistirán a la Comisión de Valoración con voz y sin voto un representante de
UGT y de CC. OO.
3. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la
designación de personal experto que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin
voto; tanto la solicitud como la designación de este personal experto han de constar por
escrito en el expediente. Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de
Valoración más representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio
de que a dicha Comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.
4. Los miembros titulares de la Comisión, así como los suplentes deberán
pertenecer a Cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la
requerida para los puestos convocados.
5. Las personas que formen parte de la Comisión de Valoración deberán
abstenerse de intervenir, notificándolo a la Secretaría General de Servicios Judiciales,
cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. La persona que ejerza la presidencia de la Comisión de Valoración deberá exigir
a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursa en las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso de provisión podrá recusar
a los miembros de la Comisión de valoración cuando concurran las circunstancias
previstas en el párrafo anterior.
7. La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan
plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.
8. La Comisión de Valoración propondrá, para cada puesto de trabajo ofertado en el
presente concurso, a la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación,
sumados los resultados finales de ambas fases y, en caso de empate, a aquel o aquella
que cuente con mayor antigüedad en el cuerpo.
Adjudicación de puestos de trabajo.
El puesto de trabajo incluido en la convocatoria no podrá declararse desierto cuando
existan concursantes que lo hayan solicitado, salvo en los supuestos en que, como
consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones
de puestos de trabajo, se haya amortizado o modificado en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas.
cve: BOE-A-2023-19730
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 127345
Doña Belén Pérez Sánchez.
Doña Rosa María Álvarez Delgado.
Don Diego Díaz Benítez.
Don Manuel Domínguez Bernal
Don Aníbal Fernando Jiménez de Piñar.
Suplentes:
Doña M.ª del Rosario Salas Vidal (Secretaria).
Doña M.ª Ángeles Iglesias Prada.
Doña Susana de la Calle Cruz.
Doña Maria Paz de la Cruz Cruz.
Doña Guadalupe Nogales Flores.
Don Jose Luis Fernández Alaya.
1. La Secretaría de la Comisión se ejercerá por una de las Vocales, funcionaria de
la Secretaría General de Servicios Judiciales.
2. Asistirán a la Comisión de Valoración con voz y sin voto un representante de
UGT y de CC. OO.
3. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la
designación de personal experto que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin
voto; tanto la solicitud como la designación de este personal experto han de constar por
escrito en el expediente. Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de
Valoración más representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio
de que a dicha Comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.
4. Los miembros titulares de la Comisión, así como los suplentes deberán
pertenecer a Cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la
requerida para los puestos convocados.
5. Las personas que formen parte de la Comisión de Valoración deberán
abstenerse de intervenir, notificándolo a la Secretaría General de Servicios Judiciales,
cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. La persona que ejerza la presidencia de la Comisión de Valoración deberá exigir
a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursa en las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso de provisión podrá recusar
a los miembros de la Comisión de valoración cuando concurran las circunstancias
previstas en el párrafo anterior.
7. La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan
plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.
8. La Comisión de Valoración propondrá, para cada puesto de trabajo ofertado en el
presente concurso, a la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación,
sumados los resultados finales de ambas fases y, en caso de empate, a aquel o aquella
que cuente con mayor antigüedad en el cuerpo.
Adjudicación de puestos de trabajo.
El puesto de trabajo incluido en la convocatoria no podrá declararse desierto cuando
existan concursantes que lo hayan solicitado, salvo en los supuestos en que, como
consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones
de puestos de trabajo, se haya amortizado o modificado en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas.
cve: BOE-A-2023-19730
Verificable en https://www.boe.es
Octava.