II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2023-19730)
Resolución de 7 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Servicios Judiciales de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en las Oficinas Fiscales de las Fiscalías de Área de Algeciras, Jerez de la Frontera y Marbella.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Segunda.
Sec. II.B. Pág. 127343
Régimen de participación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en disposición transitoria cuarta de la Ley
Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, podrá participar por una sola vez en exclusiva el personal
funcionario de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal
y Administrativa destinado en el municipio donde deban desempeñarse los puestos de
trabajo objeto de esta convocatoria.
El personal deberá encontrarse en situación de servicio activo o en una situación que
conlleve una reserva de puesto de trabajo. Asimismo, deberá reunir las condiciones
generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que
termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación, y mantenerlas hasta
la resolución definitiva del concurso.
2. No podrá participar en el presente concurso:
a) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia sin derecho
a reserva de puesto de trabajo.
b) El personal que se encuentre en suspensión firme, mientras dure la suspensión.
c) El personal sancionado con traslado forzoso, para destino en la misma localidad
en la que se le impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se
trata de falta grave o muy grave, respectivamente.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Reglamento de Ingreso,
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al
Servicio de la Administración de Justicia aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7
de diciembre, no regirá la limitación referente al tiempo para concursar establecida en el
artículo 46.1 del mismo.
Tercera.
Puestos de trabajo ofertados.
1. Los puestos ofertados en el concurso específico son los que figuran en el anexo
I, en el que se detallan los datos referentes al puesto de trabajo, sus requisitos y se
indica el complemento general del puesto, el complemento específico, el cuerpo al que
está adscrito, y los méritos específicos.
2. La descripción de los puestos, las especificaciones derivadas de la naturaleza de
la función encomendada al mismo, y la relación de las principales tareas se encuentran
descritos en la Orden de 11 de noviembre de 2022.
Valoración de méritos.
1. La valoración de los méritos se efectuará con sujeción a lo establecido en los
siguientes apartados y de acuerdo con las reglas recogidas en el anexo IV.
2. La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se referirá a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el
concurso.
3. La Secretaría General de Servicios Judiciales aportará de oficio la certificación
de la antigüedad en el cuerpo, así como la puntuación correspondiente.
4. Los méritos específicos recogidos en el anexo IV se acreditarán con la Hoja de
Acreditación de Datos de SIRHUS. Los méritos del concepto 161 (Experiencia en gestión
de aplicaciones informáticas Judiciales/fiscales), se acreditarán mediante certificación de
los titulares de la jefatura de las fiscalías o de los responsables técnicos procesales de
los centros de destino donde las personas aspirantes hayan realizado las funciones.
5. La alegación de los méritos específicos no incluidos en la hoja de acreditación de
datos y los del personal funcionario con destino fuera de la Comunidad Autónoma de
Andalucía deberá realizarse en el modelo que figura como anexo III de esta Resolución,
que acompañará a la solicitud. Dichos méritos deberán ser acreditados de manera
cve: BOE-A-2023-19730
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Segunda.
Sec. II.B. Pág. 127343
Régimen de participación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en disposición transitoria cuarta de la Ley
Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, podrá participar por una sola vez en exclusiva el personal
funcionario de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal
y Administrativa destinado en el municipio donde deban desempeñarse los puestos de
trabajo objeto de esta convocatoria.
El personal deberá encontrarse en situación de servicio activo o en una situación que
conlleve una reserva de puesto de trabajo. Asimismo, deberá reunir las condiciones
generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que
termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación, y mantenerlas hasta
la resolución definitiva del concurso.
2. No podrá participar en el presente concurso:
a) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia sin derecho
a reserva de puesto de trabajo.
b) El personal que se encuentre en suspensión firme, mientras dure la suspensión.
c) El personal sancionado con traslado forzoso, para destino en la misma localidad
en la que se le impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se
trata de falta grave o muy grave, respectivamente.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Reglamento de Ingreso,
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al
Servicio de la Administración de Justicia aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7
de diciembre, no regirá la limitación referente al tiempo para concursar establecida en el
artículo 46.1 del mismo.
Tercera.
Puestos de trabajo ofertados.
1. Los puestos ofertados en el concurso específico son los que figuran en el anexo
I, en el que se detallan los datos referentes al puesto de trabajo, sus requisitos y se
indica el complemento general del puesto, el complemento específico, el cuerpo al que
está adscrito, y los méritos específicos.
2. La descripción de los puestos, las especificaciones derivadas de la naturaleza de
la función encomendada al mismo, y la relación de las principales tareas se encuentran
descritos en la Orden de 11 de noviembre de 2022.
Valoración de méritos.
1. La valoración de los méritos se efectuará con sujeción a lo establecido en los
siguientes apartados y de acuerdo con las reglas recogidas en el anexo IV.
2. La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se referirá a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el
concurso.
3. La Secretaría General de Servicios Judiciales aportará de oficio la certificación
de la antigüedad en el cuerpo, así como la puntuación correspondiente.
4. Los méritos específicos recogidos en el anexo IV se acreditarán con la Hoja de
Acreditación de Datos de SIRHUS. Los méritos del concepto 161 (Experiencia en gestión
de aplicaciones informáticas Judiciales/fiscales), se acreditarán mediante certificación de
los titulares de la jefatura de las fiscalías o de los responsables técnicos procesales de
los centros de destino donde las personas aspirantes hayan realizado las funciones.
5. La alegación de los méritos específicos no incluidos en la hoja de acreditación de
datos y los del personal funcionario con destino fuera de la Comunidad Autónoma de
Andalucía deberá realizarse en el modelo que figura como anexo III de esta Resolución,
que acompañará a la solicitud. Dichos méritos deberán ser acreditados de manera
cve: BOE-A-2023-19730
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.