II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2023-19728)
Resolución de 7 de septiembre de 2023, la Secretaría General de Servicios Judiciales de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo en la Oficina Fiscal de la Fiscalía de Área de Dos Hermanas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 127318
Suplentes:
Doña M.ª del Rosario Salas Vidal (Secretaria).
Doña M.ª Ángeles Iglesias Prada.
Doña Susana de la Calle Cruz.
Doña María Paz de la Cruz Cruz.
Don Guadalupe Nogales Flores
Don José Luis Fernández Alaya
1. La Secretaría de la Comisión se ejercerá por una de las Vocales, funcionaria de
La Secretaría General de Servicios Judiciales
2. Asistirán a la Comisión de valoración con voz y sin voto un representante de
UGT y de CC.OO.
3. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la
designación de personal experto que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin
voto; tanto la solicitud como la designación de este personal experto han de constar por
escrito en el expediente. Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de
Valoración más representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio
de que a dicha Comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.
4. Los miembros titulares de la Comisión, así como los suplentes deberán
pertenecer a Cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la
requerida para los puestos convocados.
5. Las personas que formen parte de la Comisión de Valoración deberán
abstenerse de intervenir, notificándolo a la Secretaría General de Servicios Judiciales,
cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. La persona que ejerza la presidencia de la Comisión de Valoración deberá exigir
a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursa en las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso de provisión podrá recusar
a los miembros de la Comisión de valoración cuando concurran las circunstancias
previstas en el párrafo anterior.
7. La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan
plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.
8. La Comisión de Valoración propondrá, para cada puesto de trabajo ofertado en el
presente concurso, a la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación,
sumados los resultados finales de ambas fases y, en caso de empate, a aquel o aquella
que cuente con mayor antigüedad en el Cuerpo.
Octava.
Adjudicación de puestos de trabajo.
Novena.
Destinos.
1. El destino adjudicado se considerará obtenido con carácter voluntario y, en
consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
2. El destino adjudicado será irrenunciable. No obstante, la persona que hubiera
obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrá renunciar a éste si antes de
finalizar el plazo de toma de posesión hubiere obtenido otro destino mediante
convocatoria pública, quedando obligada, en este caso, a comunicarlo al órgano
cve: BOE-A-2023-19728
Verificable en https://www.boe.es
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrá declararse desiertos
cuando existan concursantes que los hayan solicitado, salvo en los supuestos en que,
como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas.
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 127318
Suplentes:
Doña M.ª del Rosario Salas Vidal (Secretaria).
Doña M.ª Ángeles Iglesias Prada.
Doña Susana de la Calle Cruz.
Doña María Paz de la Cruz Cruz.
Don Guadalupe Nogales Flores
Don José Luis Fernández Alaya
1. La Secretaría de la Comisión se ejercerá por una de las Vocales, funcionaria de
La Secretaría General de Servicios Judiciales
2. Asistirán a la Comisión de valoración con voz y sin voto un representante de
UGT y de CC.OO.
3. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la
designación de personal experto que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin
voto; tanto la solicitud como la designación de este personal experto han de constar por
escrito en el expediente. Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de
Valoración más representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio
de que a dicha Comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.
4. Los miembros titulares de la Comisión, así como los suplentes deberán
pertenecer a Cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la
requerida para los puestos convocados.
5. Las personas que formen parte de la Comisión de Valoración deberán
abstenerse de intervenir, notificándolo a la Secretaría General de Servicios Judiciales,
cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. La persona que ejerza la presidencia de la Comisión de Valoración deberá exigir
a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursa en las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso de provisión podrá recusar
a los miembros de la Comisión de valoración cuando concurran las circunstancias
previstas en el párrafo anterior.
7. La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan
plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.
8. La Comisión de Valoración propondrá, para cada puesto de trabajo ofertado en el
presente concurso, a la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación,
sumados los resultados finales de ambas fases y, en caso de empate, a aquel o aquella
que cuente con mayor antigüedad en el Cuerpo.
Octava.
Adjudicación de puestos de trabajo.
Novena.
Destinos.
1. El destino adjudicado se considerará obtenido con carácter voluntario y, en
consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
2. El destino adjudicado será irrenunciable. No obstante, la persona que hubiera
obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrá renunciar a éste si antes de
finalizar el plazo de toma de posesión hubiere obtenido otro destino mediante
convocatoria pública, quedando obligada, en este caso, a comunicarlo al órgano
cve: BOE-A-2023-19728
Verificable en https://www.boe.es
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrá declararse desiertos
cuando existan concursantes que los hayan solicitado, salvo en los supuestos en que,
como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas.