II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2023-19728)
Resolución de 7 de septiembre de 2023, la Secretaría General de Servicios Judiciales de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo en la Oficina Fiscal de la Fiscalía de Área de Dos Hermanas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
2.
Sec. II.B. Pág. 127316
No podrá participar en el presente concurso:
a) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia sin derecho
a reserva de puesto de trabajo.
b) El personal que se encuentre en suspensión firme, mientras dure la suspensión.
c) El personal sancionado con traslado forzoso, para destino en la misma localidad
en la que se le impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se
trata de falta grave o muy grave, respectivamente.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Reglamento de Ingreso,
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al
Servicio de la Administración de Justicia aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7
de diciembre, no regirá la limitación referente al tiempo para concursar establecida en el
artículo 46.1 del mismo.
Tercera.
Puesto de trabajo ofertado.
1. El puesto ofertado en el concurso específico es el que figura en el anexo I, en el
que se detallan los datos referentes al puesto de trabajo, sus requisitos y se indica el
complemento general del puesto, el complemento específico, el cuerpo al que está
adscrito, y los méritos específicos.
2. La descripción del puesto, las especificaciones derivadas de la naturaleza de la
función encomendada al mismo, y la relación de las principales tareas se encuentran
descritos en la Orden de 28 de octubre de 2016, por la que se implantan las Oficinas
Fiscales correspondientes a la Fiscalía Provincial de Sevilla y a la Fiscalía de Área de
Dos Hermanas y se aprueban inicialmente sus relaciones de puestos de trabajo, en su
redacción dada por la Orden de 11 de noviembre de 2022.
1. La valoración de los méritos se efectuará con sujeción a lo establecido en los
siguientes apartados y de acuerdo con las reglas recogidas en el anexo IV.
2. La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto se referirá a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso.
3. La Secretaría General de Servicios Judiciales aportará de oficio la certificación
de la antigüedad en el cuerpo, así como la puntuación correspondiente, de los
funcionarios que tengan destino en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Aquellas
personas que no tuviesen destino dentro de dicho ámbito territorial deberán aportar
certificación, expedida por el órgano competente, de la antigüedad acreditada.
4. Los méritos específicos recogidos en el anexo IV de los funcionarios que tengan
destino en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acreditarán con la Hoja de
Acreditación de Datos de SIRHUS. Los méritos del concepto 161 (Experiencia en gestión
de aplicaciones informáticas Judiciales/fiscales), se acreditarán mediante certificación de
los titulares de la jefatura de las fiscalías o de los responsables técnicos procesales de
los centros de destino donde las personas aspirantes hayan realizado las funciones.
5. La alegación de los méritos específicos no incluidos en la hoja de acreditación de
datos y la del personal funcionario con destino fuera de la Comunidad Autónoma de
Andalucía deberá realizarse en el modelo que figura como anexo III de esta resolución,
que acompañará a la solicitud. Dichos méritos deberán ser acreditados de manera
documental mediante las correspondientes certificaciones, títulos, justificantes o
cualquier otro medio documental, debidamente compulsados.
6. La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por
el personal concursante, podrá recabar de las personas candidatas las aclaraciones o,
en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación
de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren
precisos para una ajustada inclusión o valoración.
cve: BOE-A-2023-19728
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Valoración de méritos.
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
2.
Sec. II.B. Pág. 127316
No podrá participar en el presente concurso:
a) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia sin derecho
a reserva de puesto de trabajo.
b) El personal que se encuentre en suspensión firme, mientras dure la suspensión.
c) El personal sancionado con traslado forzoso, para destino en la misma localidad
en la que se le impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se
trata de falta grave o muy grave, respectivamente.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Reglamento de Ingreso,
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al
Servicio de la Administración de Justicia aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7
de diciembre, no regirá la limitación referente al tiempo para concursar establecida en el
artículo 46.1 del mismo.
Tercera.
Puesto de trabajo ofertado.
1. El puesto ofertado en el concurso específico es el que figura en el anexo I, en el
que se detallan los datos referentes al puesto de trabajo, sus requisitos y se indica el
complemento general del puesto, el complemento específico, el cuerpo al que está
adscrito, y los méritos específicos.
2. La descripción del puesto, las especificaciones derivadas de la naturaleza de la
función encomendada al mismo, y la relación de las principales tareas se encuentran
descritos en la Orden de 28 de octubre de 2016, por la que se implantan las Oficinas
Fiscales correspondientes a la Fiscalía Provincial de Sevilla y a la Fiscalía de Área de
Dos Hermanas y se aprueban inicialmente sus relaciones de puestos de trabajo, en su
redacción dada por la Orden de 11 de noviembre de 2022.
1. La valoración de los méritos se efectuará con sujeción a lo establecido en los
siguientes apartados y de acuerdo con las reglas recogidas en el anexo IV.
2. La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto se referirá a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso.
3. La Secretaría General de Servicios Judiciales aportará de oficio la certificación
de la antigüedad en el cuerpo, así como la puntuación correspondiente, de los
funcionarios que tengan destino en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Aquellas
personas que no tuviesen destino dentro de dicho ámbito territorial deberán aportar
certificación, expedida por el órgano competente, de la antigüedad acreditada.
4. Los méritos específicos recogidos en el anexo IV de los funcionarios que tengan
destino en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acreditarán con la Hoja de
Acreditación de Datos de SIRHUS. Los méritos del concepto 161 (Experiencia en gestión
de aplicaciones informáticas Judiciales/fiscales), se acreditarán mediante certificación de
los titulares de la jefatura de las fiscalías o de los responsables técnicos procesales de
los centros de destino donde las personas aspirantes hayan realizado las funciones.
5. La alegación de los méritos específicos no incluidos en la hoja de acreditación de
datos y la del personal funcionario con destino fuera de la Comunidad Autónoma de
Andalucía deberá realizarse en el modelo que figura como anexo III de esta resolución,
que acompañará a la solicitud. Dichos méritos deberán ser acreditados de manera
documental mediante las correspondientes certificaciones, títulos, justificantes o
cualquier otro medio documental, debidamente compulsados.
6. La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por
el personal concursante, podrá recabar de las personas candidatas las aclaraciones o,
en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación
de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren
precisos para una ajustada inclusión o valoración.
cve: BOE-A-2023-19728
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Valoración de méritos.