II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-19732)
Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 127362
siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes.
Respecto de los apartados b) y c), en el momento de presentación de la solicitud de
participación en el proceso selectivo deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su
caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el
artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de
la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros
Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. La
acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se
realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades
competentes de su país de origen, traducidos al español, que será la lengua oficial en la
que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.
d) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la
edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos
el acceso al empleo público.
f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a profesor de universidad.
Tercera.
a) Hallarse acreditado para el cuerpo docente de Catedráticos de Universidad,
conforme al artículo 71.2 de la LOSU y a los supuestos previstos en el artículo 13 y
disposiciones adicionales segunda y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de
octubre, según la redacción dada por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, por el
que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios.
Asimismo, podrán presentarse quienes resultaran habilitados para el cuerpo docente
de Catedráticos de Universidad conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002,
de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a
cuerpos de docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso, de
conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de
octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes
universitarios.
b) Ser funcionario de carrera del cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o
de la escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación y
haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición.
Los requisitos enumerados en la presente base y en la base segunda deberán
poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como catedrático de universidad.
Cuarta.
Los aspirantes presentarán las solicitudes a través de la sede electrónica de la
UNED (https://sede.uned.es/). En dicha sede se encontrará disponible el formulario de
solicitud denominado «Concurso público a plazas de promoción a catedrático de
cve: BOE-A-2023-19732
Verificable en https://www.boe.es
Además de los requisitos generales, los candidatos deberán cumplir los siguientes
requisitos específicos:
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 127362
siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes.
Respecto de los apartados b) y c), en el momento de presentación de la solicitud de
participación en el proceso selectivo deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su
caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el
artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de
la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros
Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. La
acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se
realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades
competentes de su país de origen, traducidos al español, que será la lengua oficial en la
que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.
d) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la
edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos
el acceso al empleo público.
f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a profesor de universidad.
Tercera.
a) Hallarse acreditado para el cuerpo docente de Catedráticos de Universidad,
conforme al artículo 71.2 de la LOSU y a los supuestos previstos en el artículo 13 y
disposiciones adicionales segunda y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de
octubre, según la redacción dada por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, por el
que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios.
Asimismo, podrán presentarse quienes resultaran habilitados para el cuerpo docente
de Catedráticos de Universidad conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002,
de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a
cuerpos de docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso, de
conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de
octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes
universitarios.
b) Ser funcionario de carrera del cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o
de la escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación y
haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición.
Los requisitos enumerados en la presente base y en la base segunda deberán
poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como catedrático de universidad.
Cuarta.
Los aspirantes presentarán las solicitudes a través de la sede electrónica de la
UNED (https://sede.uned.es/). En dicha sede se encontrará disponible el formulario de
solicitud denominado «Concurso público a plazas de promoción a catedrático de
cve: BOE-A-2023-19732
Verificable en https://www.boe.es
Además de los requisitos generales, los candidatos deberán cumplir los siguientes
requisitos específicos: