III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-19752)
Resolución de 4 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Órbita, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Órbita, de 42 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Almudévar, en la provincia de Huesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 127678

respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende
la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca,
donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por
el promotor, principalmente en materia urbanística. Se ha dado traslado al promotor de
dichas contestaciones, el cual responde, argumentando su postura en algunas de las
respuestas, y dando conformidad a otras.
Se han recibido contestaciones del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón
(COTA), donde se ponen de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en
relación con el proyecto consultado. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, y argumenta su postura en algunas de las respuestas, dando
conformidad a otras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones de Enagás, SL, donde se pone de manifiesto que se
produce afección al Gasoducto en alta presión Serrablo-Zaragoza por cruce con línea
subterránea de media tensión, y establece los condicionantes generales y particulares
con los aspectos técnicos a tener en cuenta. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Energía y Minas del
Gobierno de Aragón, donde se pone de manifiesto que se producen afecciones del
proyecto con otras instalaciones que se encuentran en fase de explotación y en fase de
tramitación. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual da
respuesta a las mismas, y es trasladada al organismo. La Dirección General de Energía
y Minas solicita información al promotor, la cual que es proporcionada por este
posteriormente.
Se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Huesca (Vías y Obras),
donde se pone de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relación con
las infraestructuras de evacuación. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta del
organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad
de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se reciben informes desfavorables muy idénticos o similares de los ayuntamientos de
Azanuy-Alíns, Benabarre, Laluenga, Peralta de Calasanz, Puente de Montañana, Tolva,
Ayuntamiento de Viacamp y Litera, donde se expone que el proyecto incumple con la
Ley 24/2013 del Sector Eléctrico por no inclusión en la planificación energética,
argumentan la fragmentación del proyecto y la nulidad de pleno derecho del mismo,
además de señalar varias afecciones urbanísticas, económicas, a la avifauna,
vegetación y a los suelos, entre otros. El promotor responde a dichos informes
argumentando su postura. Posteriormente tuvieron entrada segundos informes de los
ayuntamientos, donde se ratifican en lo considerado en el primer informe, no aceptando
la contestación recibida por parte del promotor y exponiendo su disconformidad con el
proyecto.
Se recibe informe desfavorable de la Dirección General de Energía de la Generalitat
de Catalunya, donde argumenta la nulidad de pleno derecho del procedimiento
administrativo llevado a cabo, la nulidad de la tramitación de la infraestructura de
evacuación, basado en carácter de línea de transporte de la infraestructura de
evacuación, e incumplimiento con el artículo 5, apartado 3 de la Ley 24/2013 del Sector
Eléctrico, entre otros. El promotor responde a dicho informe argumentando su postura.
Posteriormente tiene entrada segundo informe del organismo, donde se ratifica en lo
considerado en el primer informe, no aceptando la contestación recibida por parte del
promotor y exponiendo su disconformidad con el proyecto.

cve: BOE-A-2023-19752
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Núm. 225