III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-19751)
Resolución de 4 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Ómicron, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Ómicron, de 21 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Almudévar, en la provincia de Huesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 127668

La Comunidad de Regantes de Huerta Nueva presenta alegaciones mediante las
cuales expone que las instalaciones de evacuación y los viales previstos para el parque
eólico Iota coinciden en su recorrido con una parte importante de las estructuras de riego
que abastecen a esta comunidad y solicita que se introduzcan en el proyecto las
modificaciones necesarias para evitar estas afecciones. Se da traslado al promotor, que
responde manifestando su intención de introducir las modificaciones necesarias para
evitar dichas afecciones en fases posteriores de la tramitación.
Los Ayuntamientos de Albero Alto, Alcalá de Gurrea, Alcalá del Obispo, Almudévar,
Antillón, Argavieso, Barbuñales, Blecua y Torres, Castejón del Puente, Gurrea de
Gállego y la Comarca de Ribagorza informan desfavorablemente el proyecto, aportando
en bastantes casos informes similares o idénticos entre sí. El promotor cursa respuesta a
todos ellos, y esta es trasladada a los organismos. No se ha recibido respuesta de los
organismos a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Los Ayuntamientos de Castell de Mur, Gavet de la Conca, Tremp, Isona i Conca
Dellá y de Consell Comarcal de Pallars Jussà informan desfavorablemente el proyecto,
aportando informes similares o idénticos entre sí. El promotor cursa respuesta a todos
ellos, y esta es trasladada a los organismos, que responden manteniéndose en sus
argumentos. Esta respuesta es trasladada al promotor, el cual se mantiene en su
posición.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la
Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), de la Fundación de los Ferrocarriles
Españoles (FFE), del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, y del Ayuntamiento de Tardienta. Se
ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su
conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio
(DGOT), en la que pone de manifiesto determinadas cuestiones ambientales. Las
consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se tendrán en cuenta en el
trámite de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y
medidas adicionales que resulten de la citada Declaración de Impacto Ambiental.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Huesca, en el que indica que el Pleno
del Ayuntamiento de Huesca adoptó el acuerdo de aprobar la suspensión cautelar del
otorgamiento de licencias urbanísticas y licencias ambientales de actividad clasificada
exigibles para la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir
de fuentes de energía renovable de origen fotovoltaica y eólica en todo el término
municipal de Huesca al objeto de poder adaptar, las determinaciones del Plan General
de Ordenación Urbana de Huesca (compatibilidad de usos, extensión y distancias...) al
futuro Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030. Se ha dado traslado al
promotor de dicho informe, el cual responde argumentando su postura. No se ha recibido
respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende
la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Monzón, en el que indica que no se
puede apreciar con claridad el trazado de la línea eléctrica de alta tensión que va desde
la SET Laluenga I2 hasta la SET Promotores Isona respecto a su Plan General de
Ordenación Urbana, sin embargo se puede observar que esta línea eléctrica de alta
tensión pasa muy cerca del LIC «Yesos de Barbastro», suelo clasificado como «Suelo no
urbanizable especial de protección del ecosistema natural» categoría «Lugares de
importancia comunitaria LIC». Se ha dado traslado al promotor de dicho informe, el cual
responde adjuntando plano para justificar que la línea eléctrica de alta tensión no afecta
al LIC «Yesos de Barbastro» en el término municipal de Monzón. No se ha recibido
respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende

cve: BOE-A-2023-19751
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Núm. 225